Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#357737
Buenas,

Tengo una duda que no encuentro al respecto.
He mirado en la normativa pero no lo he encontrado especificamente, se supone que a un transformador aéreo propiedad particular solo podría existir un contrato de bt ( un unico abonado, de ninguna manera que no existieran varios contadores ). ¿Es cierto?
¿No debería reflejarse en alguna normativa?Mi caso sería referido a Iberdrola.

Si alguien me echa una mano de algún link se lo agradecería.
Gracias a todos! ;)
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#357738
En el momento que un CT da suministro a mas de un abonado, debe ser cedido a compañía.. NO esta permitida la venta de energía entre particulares.

La referencias las encentras en :
RD1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

RD222/2008 de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la
actividad de distribución de energía eléctrica
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#357748
se supone que a un transformador aéreo propiedad particular solo podría existir un contrato de bt


No, CERO contratos de BT y UNO de AT, por definición, si es cliente en alta, digo yo....

A parte de todo lo que te dice Cueli.

Saludos.
por
#357752
Cueli escribió:En el momento que un CT da suministro a mas de un abonado, debe ser cedido a compañía.. NO esta permitida la venta de energía entre particulares.

La referencias las encentras en :
RD1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

RD222/2008 de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la
actividad de distribución de energía eléctrica


Ahora viene la pregunta del millón.
Si existe un contador aguas abajo del trafo ( propiedad particular) y existe otro usuario aguas arriba d ese contador y aguas abajo del secundario del trafo...si ese usuario 'ilegal' va a iberdrola y le solicita el alta, ¿Le darán la posibilidad de engancharse allí haciéndose cargo iberdrola de ese trafo en una zona de dificil acceso y que no amortizará en la zona?

-Otra pregunta, ¿No existe ninguna referencia en la normativa de IBerdrola referido a un único usuario por transformador ( propiedad privada) o algo así?
por
#357754
Como te ha dicho Cueli, un único abonado en bT. Y los reales decretos que te ha marcado.
En cuanto si va a Iberdrola a solicitar el enganche , porque ya esta enganchado, ojo, ojo. Es una infracción e Iberdrola no tiene por que darle servicio.
La propiedad tendría que solicitar la cesión, para ello Iberdrola si le va exigir que tanto el centro como la línea cumplan con su normativa y aun así siempre ponen problemas para quedarse con esas instalaciónes.
Lo que no entiendo es porque la propiedad no ha denunciado ese enganche, el primer perjudicado es él.
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#357756
chaparrala escribió:Ahora viene la pregunta del millón.
Si existe un contador aguas abajo del trafo ( propiedad particular) y existe otro usuario aguas arriba d ese contador y aguas abajo del secundario del trafo...si ese usuario 'ilegal' va a iberdrola y le solicita el alta, ¿Le darán la posibilidad de engancharse allí haciéndose cargo iberdrola de ese trafo en una zona de dificil acceso y que no amortizará en la zona?

-Otra pregunta, ¿No existe ninguna referencia en la normativa de IBerdrola referido a un único usuario por transformador ( propiedad privada) o algo así?
Nos estamos liando.. ; describes una opción, que veo imposible... ; No puede haber una contador aguas abajo del CT (contador en BT , de contrato, vamos.. contador tuyo, puedes poner media docena.. ) y ser el trafo tuyo.. ; si el CT es de abonado.. eres cliente de ALTA y la medida es en Alta, por supuesto.. (no te van a sufragar ellos, las perdidas de CT, ) para tener medida en baja, el CT ha de ser de compañía..

En resumen:

Caso 1) Eres cliente en alta. Entonces, CT es tuyo.. ; pero medida ha de estar en Alta.. ese contador, NO puede ser el del contrato... y en ese caso, a CIA le trae sin cuidado ese que esta conectado detrás del CT.. ; a quien esta robando es a tu cliente....

Caso 2) El contador esta en baja.. en ese caso, el CT es de CIA, y ese que esta pinchado, esta robando a CIA..

Caso 3) Entre ellos, han hablado.. el CT es de uno de los dos.. tienen contrato y suministro en alta.. ; pero entre ellos, han acordado.. "conéctate.. pones un contador.. y me pagas lo que gastes.. " .. ; esto simplemente, es ilegal.. no estoy al tanto de lo que supone la infracción.. pero NO descartes un buen susto.. ; y no solo con la CIA, por que fiscalmente.. ejem... :rolleyes

Si tu cliente NO es cómplice de esto, caso 1) y 2) no es "que pasaría si.. pide suministro.. " es que deberías ir a denunciarlo tu mismo...
Si lo es, debería ponerle fin cuanto antes... NO sea que las buenas relaciones se terminen y se vea metido en un buen jaleo...
por
#357762
Cueli escribió:
chaparrala escribió:Ahora viene la pregunta del millón.
Si existe un contador aguas abajo del trafo ( propiedad particular) y existe otro usuario aguas arriba d ese contador y aguas abajo del secundario del trafo...si ese usuario 'ilegal' va a iberdrola y le solicita el alta, ¿Le darán la posibilidad de engancharse allí haciéndose cargo iberdrola de ese trafo en una zona de dificil acceso y que no amortizará en la zona?

-Otra pregunta, ¿No existe ninguna referencia en la normativa de IBerdrola referido a un único usuario por transformador ( propiedad privada) o algo así?
Nos estamos liando.. ; describes una opción, que veo imposible... ; No puede haber una contador aguas abajo del CT (contador en BT , de contrato, vamos.. contador tuyo, puedes poner media docena.. ) y ser el trafo tuyo.. ; si el CT es de abonado.. eres cliente de ALTA y la medida es en Alta, por supuesto.. (no te van a sufragar ellos, las perdidas de CT, ) para tener medida en baja, el CT ha de ser de compañía..

En resumen:

Caso 1) Eres cliente en alta. Entonces, CT es tuyo.. ; pero medida ha de estar en Alta.. ese contador, NO puede ser el del contrato... y en ese caso, a CIA le trae sin cuidado ese que esta conectado detrás del CT.. ; a quien esta robando es a tu cliente....

Caso 2) El contador esta en baja.. en ese caso, el CT es de CIA, y ese que esta pinchado, esta robando a CIA..

Caso 3) Entre ellos, han hablado.. el CT es de uno de los dos.. tienen contrato y suministro en alta.. ; pero entre ellos, han acordado.. "conéctate.. pones un contador.. y me pagas lo que gastes.. " .. ; esto simplemente, es ilegal.. no estoy al tanto de lo que supone la infracción.. pero NO descartes un buen susto.. ; y no solo con la CIA, por que fiscalmente.. ejem... :rolleyes

Si tu cliente NO es cómplice de esto, caso 1) y 2) no es "que pasaría si.. pide suministro.. " es que deberías ir a denunciarlo tu mismo...
Si lo es, debería ponerle fin cuanto antes... NO sea que las buenas relaciones se terminen y se vea metido en un buen jaleo...



Yo he visto antiguos clientes de AT con medida en BT, pero son clientes de AT, no de BT.

http://derechopositivo.blogspot.com.es/ ... didas.html

Pero si hablamos con propiedad es un abonado en AT, n en BT, que es lo que decía en mi mensaje anterior. Desde mi punto de vista, normalmente errónea.

Saludos.
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#357765
surkaster escribió:Yo he visto antiguos clientes de AT con medida en BT, pero son clientes de AT, no de BT.

http://derechopositivo.blogspot.com.es/ ... didas.html

Pero si hablamos con propiedad es un abonado en AT, n en BT, que es lo que decía en mi mensaje anterior. Desde mi punto de vista, normalmente errónea.

Saludos.
Cierto.. no todo son centros.. :doh
por
#357773
Buenas,

Gracias a todos por las respuestas! Pero la cosa se está liando... :) Como ha puesto surkaster, es mi caso. Soy cliente de AT con medida en BT ya que es un trafo sobre poste menor de 50 KVA.
Supongamos, como os comenté, que el 'enganchado' aguas abajo del transformador y aguas arriba de mi contador de BT es tan 'ignorante' que carece de los conocimientos para saber que es 'ilegal' lo que está haciendo. ¿Cómo justificamos, decretos aparte, con la Normativa de AT o BT de Iberdrola que está incumpliéndola?
((Otro detalle, si su consumo está aguas arriba de mi contador, al final es Iberdrola el que está pagando su rico consumo ))
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#357774
Si hay dos contadores en ese Transformador, compañía si se entera como sea, te dirá que lo soluciones, ya que el transformador es tuyo y te dirá que hasta que no cumplas con su normativa no te dará acceso a la energía de la red y te cortara el suministro inmediatamente. Ademas de mandarte una inspección por esta conectado a la red de manera ilegal.

Luego si queréis legalizar esa instalación, lo primero que hará Iberdrola sera mandar a alguien para ver el estado del trafo y de la torre, si no cumple con la normativa actual te dirán que primero reformes el punto para que se adapte a la normativa actual y que luego ya hablamos.
por
#357775
AlanHV escribió:Si hay dos contadores en ese Transformador, compañía si se entera como sea, te dirá que lo soluciones, ya que el transformador es tuyo y te dirá que hasta que no cumplas con su normativa no te dará acceso a la energía de la red y te cortara el suministro inmediatamente. Ademas de mandarte una inspección por esta conectado a la red de manera ilegal.

Luego si queréis legalizar esa instalación, lo primero que hará Iberdrola sera mandar a alguien para ver el estado del trafo y de la torre, si no cumple con la normativa actual te dirán que primero reformes el punto para que se adapte a la normativa actual y que luego ya hablamos.



La normativa de Iberdrola ACTUAL, no permite instalar trafos aéreos (por lo que me han comentado, no lo he leído), pero no te lo pueden hacer desguazar, sería un cachondeo, pienso yo...

Saludos.
por
#357776
Supongamos, como os comenté, que el 'enganchado' aguas abajo del transformador y aguas arriba de mi contador de BT es tan 'ignorante' que carece de los conocimientos para saber que es 'ilegal' lo que está haciendo. ¿Cómo justificamos, decretos aparte, con la Normativa de AT o BT de Iberdrola que está incumpliéndola?
((Otro detalle, si su consumo está aguas arriba de mi contador, al final es Iberdrola el que está pagando su rico consumo ))


Si el trafo es mío, cojo una tijera y le corto el cable pero bien, que no le llegue de nuevo, o voy a la pasma y le denuncio...no se cual es el problema real aún. ¿el trafo es tuyo? pues le tiras de las orejas, aunque la energía la pague Iberdrola, ¿como tiene su instalación? ¿tiene CGP? ¿te puede quemar el trafo? ¿o generarte un fallo y un corte intempestivo? Tijera y pista. Y si te presenta una factura de compañía, entonces ya sabemos quien es el que ha ido de listo.

surkaster escribió:
AlanHV escribió:Si hay dos contadores en ese Transformador, compañía si se entera como sea, te dirá que lo soluciones, ya que el transformador es tuyo y te dirá que hasta que no cumplas con su normativa no te dará acceso a la energía de la red y te cortara el suministro inmediatamente. Ademas de mandarte una inspección por esta conectado a la red de manera ilegal.

Luego si queréis legalizar esa instalación, lo primero que hará Iberdrola sera mandar a alguien para ver el estado del trafo y de la torre, si no cumple con la normativa actual te dirán que primero reformes el punto para que se adapte a la normativa actual y que luego ya hablamos.



La normativa de Iberdrola ACTUAL, no permite instalar trafos aéreos (por lo que me han comentado, no lo he leído), pero no te lo pueden hacer desguazar, sería un cachondeo, pienso yo...

Saludos.
por
#357783
vamos a ver, que me da que nos estamos liando un poquito.

Primero si el C.T. es tuyo, eres tu en primer lugar el responsable de que cumpla con la normativa.
segundo, si sabes a ciencia cierta que ese contador por encima del tuyo, es ilegal ( vamos que esta puesto ahí por la patilla) es tan sencillo como dirigirte al servicio territorial de tu comunidad y presentar una denuncia, ya veras como van y lo ven y si es ilegal lo mandan precintar.
tercero eso de pensar que el que se ha conectado es un ignorante y desconoce la normativa, no te he exime a ti, de tus responsabilidades. En la legislación española se sigue el principio juridico de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y eso es aplicable a tí tambien.
cuarto, si es la cia la que se entera de la anomalia, no te va a cortar ya que no es nadie para cortar por una irregularidad administrativa. Lo que van hacer es lo que te he marcado en el punto segundo. Se van a dirigir a industria, que si es la que va a proceder a ordenar el corte y abrir expendiente sancionador. Y ellos van pasarte el cobro de lo que se adeude.
quinto, ese expediente sancionador, a ¿ quién crees que se lo van a abrir ? pues entre otros a tí por ser la propiedad.
sexto, si el ct es tuyo, lo que tienes que cumplir es el reglamento de líneas y el reglamento de centros de transformación, no las normas de Iberdrola. Tendrás que cumplir las normas de iberdrola si se lo vas a ceder si no tienes que cumplir la normativa general.
septimo, si miras las normas de iberdrola la MT 2.03.20 veras que si se puede montar transformadores sobre apoyo hasta 100 kW.
octavo, los reales decretos son los que te hemos dicho con anterioridad, .

espero que todo esto te sirva de ayuda.
por
#357791
si miras las normas de iberdrola la MT 2.03.20 veras que si se puede montar transformadores sobre apoyo hasta 100 kW.


Yo lo decía de oídas y me lo había comentado una contrata de Iberdrola de las que yo subcontrato para tramos aéreos, copio el correo que me escribieron:

"Egunon *******;

Iberdrola ha anulado el proyecto tipo de Centros de Transformación
Intemperie y ya no permite la construcción de este tipo de CTs por lo que la
opción 2 la damos por desestimada. He pedido a ******** de ******* la
valoración de la colocación de las autoválvulas, os pasaremos el presupuesto
en el transcurso de la semana que viene."

Todo viene de que mi cliente tenía una carta de condiciones para instalar un CT en apoyo de hace diez años.

Y mirando el MT que mencionas solo encuentro:

1.3 Centros de Transformación
1.3.1 Centros de transformación interior:
- De superficie
- Subterráneos
- En edificio de otros usos.
1.3.2 Centros de transformación intemperie
- Bajo poste

.....
3. Centros de transformación
3.2 Centro de transformación de intemperie.
Los centros de transformación de intemperie estarán ubicados a pie de apoyo, a nivel de suelo y lo más cerca posible del apoyo, donde estarán los elementos de maniobra y protección, y desde el que se alimentará mediante cables con una longitud no superior a 25 metros. Dispondrá de una envolvente destinada a contener el transformador con dieléctrico de aceite mineral (de 50, 100 o 250kVA) y el cuadro de baja tensión.
El resto de características de este centro de transformación se contempla en el Proyecto Tipo para centro de transformación de intemperie compacto MT 2.11.05.

...

Osea, un CTIN. el MT es del 2014, agradezco correcciones.

Un saludo.
por
#357794
En la norma que te puse, la MT 2.03.20, era la del 2004, que si buscas el punto 3.2. dice: Centros de transformación de intemperie sobre apoyo, y es donde te viene que puede ser de hasta 100 KVA.
Después de tu insistencia en que no se podía montar trafos aéreos según esta norma (MT 2.03.20) mirandolo más a fondo he de darte la razón. En la versión 2014, de la MT 2.03.20 no están permitidos los trafos en apoyos aéreos. Pero, esa MT es para ellos, para particulares hay que aplicar la MT 2.00.03 (Normativa particular para instalaciones de clientes en AT) , y si te vas a la página 13/44, punto 11 Centros de transformación tipo intemperie, dice:"A efectos del tipo de conexión, requisitos de protección y medida especificados en estedocumento, los CTCs de tipo intemperie podrán ser CTCs sobre apoyo, en instalacionesalimentadas con potencias <=250 kVA, o CTCs a pie de apoyo...." es decir que lo han aumentado de 100 hasta 250 KVA.
Espero haber aclarado algo las dudas que surgieron
Un saludo
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