TIRÓ escribió:Es de febrero de 2007. Siendo por tanto de apliación el SI, SU y HE del CTE.(Cristal, no, no es un aparcamiento en la c/ Lisboa!, será otros de los muchos ilegalizables que hay por ahí)
¿Tienen los técnicos del ayuntamiento mando para cambiar las normativas (CTE,ordenanzas municipales,...)y librarme a mi de toda responsabilidad por firmar aún no cumpliendo?o¿ellos opinan y yo firmo y pringo?
saludos y perdonar mi insistencia!
Pues no, no pueden hacer lo que les da la gana!!!!mi opinion es que el técnico municipal tiene que comprobar y validar que se cumple la normativa vigente, y si hay interpretaciones pues hay que ir a la fuente de la norma y preguntar y llegar a un acuerdo.
Yo este caso lo veo facil en el sentido que quien valido la concesion de obras antes que la de actividades pues que se responsabilice de las complicaciones, yo miraria quien hizo el proyecto de obras (pq parece que se salto la normativa a saco) y por ultimo quien lo informo favorablemente las obras. Es decir primero recopilar informacion para ver quien es el responsable y a partir de ahi si hay que solucionar la papeleta no tiene que ser exclusivamente responsabilidad del técnico redactor del proyecto de actividades (solo faltaria!!!) sino que el propio ayuntamiento deberia hacer un escrito justificando el error y de que manera se podria solucionar etc..Que cada uno apechugue con la responsabilidad por haberla concedido antes, que para eso esta el ROAS!!!
Seguro que la proxima vez se lo pensaran antes.
Y sino le planto un recurso al ayuntamiento por haber concedido una licencia de esa manera incumpliendo varias normativas. Ya veras como se espabilan.
Eso si, en ningun caso asumiria la responsabilidad de algo q sabes q esta mal. O por escrito o nada tu!
Ya diras que vas haciendo!!
PD. Igualmente evacuacion de un aparcamiento con dos plantas sotano por la rampa del 20%???