Interpretación tabla 1.1 CTE SI 4 (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#357947
Muy buenas.

Quería conocer el criterio que tenéis a la hora de aplicar la Tabla 1.1 del documento básico del CTE SI 4 para la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Me surge la duda de si se debe aplicar exclusivamente la fila del uso en cuestión (por ejemplo Residencial Vivienda, Residencial Público, Hospitalario, etc) o la dotación más restrictiva que salga de aplicar la fila del uso en cuestión y la fila "En general".
Hasta ahora he aplicado la fila más restrictiva, pero hablando con otro técnico él me ha comentado que aplica la fila del uso en cuestión aunque la fila "En general" sea más restrictiva, y de ahí mi duda....

Muchas gracias y un saludo, Cosmi.
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#357950
CNoguera escribió:Muy buenas.

Quería conocer el criterio que tenéis a la hora de aplicar la Tabla 1.1 del documento básico del CTE SI 4 para la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Me surge la duda de si se debe aplicar exclusivamente la fila del uso en cuestión (por ejemplo Residencial Vivienda, Residencial Público, Hospitalario, etc) o la dotación más restrictiva que salga de aplicar la fila del uso en cuestión y la fila "En general".
Hasta ahora he aplicado la fila más restrictiva, pero hablando con otro técnico él me ha comentado que aplica la fila del uso en cuestión aunque la fila "En general" sea más restrictiva, y de ahí mi duda....

Muchas gracias y un saludo, Cosmi.


Yo lo tengo claro, si hay un uso específico para el que se ha establecido una dotación hay que aplicar esta, si no no existiría. El uso general sería para los usos o circunstancias no especificadas de manera explícita.
por
#357953
Kyle_XY escribió:
CNoguera escribió:Muy buenas.

Quería conocer el criterio que tenéis a la hora de aplicar la Tabla 1.1 del documento básico del CTE SI 4 para la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Me surge la duda de si se debe aplicar exclusivamente la fila del uso en cuestión (por ejemplo Residencial Vivienda, Residencial Público, Hospitalario, etc) o la dotación más restrictiva que salga de aplicar la fila del uso en cuestión y la fila "En general".
Hasta ahora he aplicado la fila más restrictiva, pero hablando con otro técnico él me ha comentado que aplica la fila del uso en cuestión aunque la fila "En general" sea más restrictiva, y de ahí mi duda....

Muchas gracias y un saludo, Cosmi.


Yo lo tengo claro, si hay un uso específico para el que se ha establecido una dotación hay que aplicar esta, si no no existiría. El uso general sería para los usos o circunstancias no especificadas de manera explícita.


Totalmente de acuerdo. :yep
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#357956
Buenas de nuevo.

Perdón, pero releo mi pregunta y ahora me doy cuenta de que la respuesta era evidente.
La duda la tenía por el siguiente caso que nos hemos encontrado y que expongo por si alguien se encuentra en una tesitura parecida y lee esto pueda orientarse en cierta medida:

- Recinto deportivo cuya superficie construida es superior a 2.000 m2 e inferior a 5.000 m2.
- Ocupación del recinto superior a 1 p/5 m2.
- Me voy a la tabla 1.1 del CTE SI 4 y veo que "En general" se deben colocar hidrantes en edificios cuya superficie construida es superior a 2.000 m2 y cuya ocupación sea superior a 1 p/5 m2. Luego veo que para recintos deportivos se deben colocar si la superficie es superior a 5.000 m2, sin hacer referencia a la ocupación.

Visto lo anterior me asalta la duda, y quizá pecando de conservador decido que convendría colocar un hidrante en este caso debido a la ocupación.
Por otra parte pienso que siendo práctico, en un edificio de nueva construcción un hidrante no es algo que encarezca el presupuesto significativamente y puede que ayude en caso de incendio, así que aun sin estar obligado podría estar bien su instalación siempre que se pueda conectar a la red pública (suficiente sección de la red, caudal y presión), pero ese es otro tema...

Agradezco las rápidas respuestas, y en caso de que alguien aporte algo nuevo le estaré agradecido igualmente.

Saludos, Cosmi.
por
#358012
Tal y como se decía en las respuestas anteriores, y para este caso concreto que comentas, la tabla 1.1 especifica que se dispondrá de "hidrantes para recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2". Por lo tanto, veo claro que esto es lo que deberías de considerar.

Un saludo.
por
#358059
Yo lo veo bastante claro. Explícito al 100% ;)
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