rafael007 escribió:Como es natural independientemente de quien facture el servicio, la empresa mantenedora que realiza el mantenimiento debe cumplir con las nuevas especificaciones del Reglamento RIPCI. El ingeniero es quién certifica que la instalación cumple con todas las exigencias legales, por lo que la contratación o subcontratación del servicio es algo normal en casi todos los sectores.
No había visto que se había respondido este tema.
Evidentemente existe la subcontratación, pero creo haber desarrollado bien la pregunta...a donde quiero llegar es si es necesario (o posible) que se haga una interpretación literal del Reglamento, puesto que si dice tener suscrito un contrato con una empresa homologada, obligatoriamente la empresa que firme ese contrato debería ser una empresa homologada, nunca una posible contratista (p.e. una empresa de servicios no homologada) que vaya a subcontratar el mantenimiento. Y en caso contrario, la redacción considero que debería ser otra diferente, para dejar claro que debe tener suscrito un contrato de mantenimiento y la empresa que realice dicho mantenimiento debería estar homologada.
De hecho, ya se incide en diferenciar en cuanto a instalaciones, en caso de que se realicen varias instalaciones por parte de diferentes empresas, exigiendo que cada una deba de certificar su parte...
De todas formas gracias por tu respuesta.