Cueli escribió:No se permite vender (revender) energía, en ningún caso. Solo tienes como salida las que has indicado; o ceder el CT a la compañía, o que el Hotel se ponga una suya propia.
RD 1955/2000 - eal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
RD 222/ 2008 - , de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Lo primero, muchas gracias por la respuesta.
Ciertamente, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:
- en su Artículo 79 punto 3 no permite vender ni ceder energía a terceros:
“El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.”
- y en su Artículo 87: “La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.”
Por lo que queda claro que no se permite vender o revender energía en ningún caso.
Un saludo y gracias por el aporte que el Real Decreto lo deja muy claro, o eso parece.