- 21 Ago 2018, 21:32
#366280
Buenas,
Soy graduado en ingenieria mecanica y no hace mucho empeze mi andadura profesional. Hace unos dias que he estado buscando en este foro en el que se hable sobre las atribuciones profesionales del ingeniero mecanico en el sector de la edificacion (tanto para Residencial, Centros comerciales, Oficinas, Hospitales, Museos como Centro de datos) He estado leyendo en algunos hilos sobre las atribuciones profesionales pero me ha saltadola alarma al ver que estamos limitados a proyectos de no mas 183kW. Osea en mi caso (ya que soy mecanico) no podria firmar un proyecto de la instalcion electrica para la simple alimentacion de un chiller de 500kW?
Real Decreto-Ley 37/1977
Artículo Primero
1.- Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitados a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
Lo siento por mi ignorancia pero la verdad que no se muy bien como interpretar lo de arriba, y leyendo en la ley de ordenacion de la edificacion tampoco he sacado nada en claro, ya que todo lo que viene se refiere a lo copiado arriba.
Si alquien puede aclararme un poco lo agradeceria muchisimo.
Gracias de antemano.