Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#7795
Buenas tardes:

He leído la guía técnica del RD 2267/2004 que se subió a legislación y me ha parecido muy interesante y parece segun leí en otro post que se está ampliando.
Despúes de leer muchas veces el reglamento, sigo teniendo una duda que tampoco se aclara en esa guía. Se trata de la complicación de definiciones del anexo I.
En primer lugar define establecimiento:

"1. Establecimiento.
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada."

La definición queda clara de momento.

Después se deficinen las configuraciones de establecimientos en A, B y C.

También con claridad.

Las complicaciones empiezan con el segundo párrafo del apartado 2.3:

"En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas. "

No se si es una errata y en vez de establecimiento quiere decir edificio sino no lo entiendo. Según entiendo yo, en un establecimiento solo puede existir una configuración o A o B o C. Si existen varias segun la definición de establecimiento serían de un solo titular por tanto para que haya varias configuraciones tendría que haber varios sectores de incendio.
Por ejemplo un establecimiento tipo C dividido en dos sectores de incendio con la estructura compartida, ¿Tenemos que entender que esos dos sectores de incendio forman dos configuraciones tipo A?

Respecto al cálculo de la carga de fuego de un sector de incendios y el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial tengo otra duda.
En el anexo III cuando se dictan las condiciones para instalar o no sistemas de protección contra incendios(detección, BIE, rociadores, etc) se especifica en todos los casos que se deberán instalar en los sectores de incendio de establecimientos industriales. En ese caso os pongo el siguiente ejemplo.
Tengo un edificio tipo C que divido en dos sectores de incendio:
Sector 1:almacenamiento de riesgo alto de 400 m2, para comprobar si dicho sector necesita una instalación de rociadores me voy al apartado 11.b.5 y al ser la superficie inferior a 1.000 m2, no haría falta.
Sector 2:fabricación de riesgo medio de 1.500 m2 segun apartado 11.b.4 al ser la superficie del sector inferior a 2.000 m2 tampoco serían necesarios. Pero, ¿ es correcto suponer configuración tipo C o ese sector de incendio sería configuración tipo A? Si fuese así serían necesarios rociadores en ambos sectores.

Suponiendo que el caso anterior sea tipo C me surge otra duda. Al calcular la carga de fuego del establecimiento y por tanto de su nivel de riesgo me sale riesgo alto(considerando los dos sectores). En ese caso tendriamos un establecimiento de 1.900 m2 de riesgo alto y tipo C , segun apartado 11.b.5 si serían necesarios rociadores para el total del establecimiento. Pero ¿el anexo III solo se refiere a sectores o a establecimientos? Se que algunos me contestareis que si sectorizas un establecimiento haces una protección pasiva que controla el incenido y así te evita la instalación de protecciones activas. En ese caso , ¿para que vale el cálculo de la carga de fuego de un establecimiento industrial? Me valdría con el cálculo de la carga de cada sector.

He comentado esto con técnicos de todo tipo, a alguno le suena a chino, otros coinciden conmigo y otros al contrario. El tema es que soy Técnico Municipal y no he encontrado entre compañeros de otros municipios una unificación de criterios. Cada uno aplica lo que le parece.

Espero haberme explicado con claridad y que no haya sido muy coñazo, a ver que os parece.

Saludos.
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#7958
Pufffff, bueno....te comento cual es mi opinion al respecto o como yo lo veo.
A ver al hablar de establecimiento, hablamos de algo mio respecto al vecino. independientemente de si tengo un edificio o 700 dentro de mi parcela, planta,piso o lo que sea. Por lo tanto primero se caracteriza mi establecimiento tipo A,B,C,o D. Siempre con respecto al entorno!!!!. A partir de aqui se caracterizan los edificos que posea dicho establecimiento. Yo, indenpendientemente de las distancias a otros edificos yo los clasificaría en C, D o E...pues siempre se mantendrá esa distancia con RESPECTO a otros establecimientos(ajenos)...es mi opinion...pero entiendo tu duda.
Con respecto a la sectorización y las superficies...si el edificio dentro del establecimeinto ya es tipo C, no cabe lugar a caracterizar los sectores de ninguna manera...los sectores no son de ninún tipo.Solo tienen un nivel de riesgo en función de su carga de fuego, detro de un edifico, pues los edificios estos se componen de sectores.
Al determinar las medidas de protección contra incendios se habla de sectores y su nivel de riesgo...a partir de ahí necesitas para cada sector unas medidas. El nivel de alto, bajo, medio del ESTABLECIMIENTO (todos los edificios con todos sus sectores) te sirve solo para determinar la rutina de inspecciones del mismo (artículo 7 capitulo III).
Mi humilde opinión, pero tiene sus cosillas y seguro que de aquí a dentro de 10 minutos quiza piense otra cosa.
ciao, espero haberte ayudado.
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#36863
Ahora mismo estaba comiéndome la cabeza también con esto e iba a abrir otro topic...

A ver... mi opinión tras leerme a medias la norma y después de hacer mía también parte de vuestras opiniones, es la siguiente:

Un establecimiento, como muy bien dice tongo, distingue lo que es tuyo de lo que es mío, es decir, es la parte del edificio, el edificio, el conjunto de los edificios, el espacio abierto o parcialmente abierto, o la combinación de éstos, que poseen una misma titularidad.

Por lo tanto el establecimiento ha de reunir las siguientes condiciones indispensables:
1. ser parte de un edificio, ser un edificio entero, ser un conjunto de edificios, ser un espacio abierto o parcialmente abierto, o ser una combinación de éstos.
2. poseer una misma titularidad

Pero a estas dos yo me planteo si se debe añadir otra más:
3. ser objeto del proyecto que llevamos entre manos

Esta tercera condición podría hacer variar un poco el resto de las cosas. La dejo ahí en el aire...

Los tipos (A, B, C, D, ó E), para mí, caracterizan lo compartido, expuesto o cercano que está el establecimiento ajeno del nuestro; a este respecto son como un indicador de la probabilidad que hay de provocar daños colaterales en caso de incendio; y al mismo tiempo también caracterizan la facilidad que tiene el calor para disiparse (esto aparece comentado en la guía del ministerio).

Los tipos hacen referencia a dos cosas:
--La probabilidad de provocar daños colaterales
--La facilidad que tiene el calor para disiparse

Los establecimientos, como dice la norma, pueden estar constituidos por una o varias configuraciones de los tipos (A, B, C, D, ó E). Es decir que para cada edificio, parte del mismo (cuando todo no es de la misma titularidad), o espacio abierto o parcialmente abierto (tipo D y E), de nuestro establecimiento, es de aplicabilidad la propiedad "tipo", de forma independiente. Pero a la hora de determinar dicho tipo, hemos de tener bien claro que se trata de comparar nuestro establecimientos con respecto a los edificios de los establecimientos vecinos (cuando haya que comparar), y no con respecto a los demás edificios de nuestro establecimiento.

Bueno, que seguro que me equivoco en algo, comentad... que yo también quiero tenerlo claro.
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#36876
chanchan escribió:Pero a estas dos yo me planteo si se debe añadir otra más:
3. ser objeto del proyecto que llevamos entre manos

Esta tercera condición podría hacer variar un poco el resto de las cosas. La dejo ahí en el aire...


Según acabo de fijarme en el RSCIEI, la definición dice:

"Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo."

Es decir, que esto me hace pensar en que, siguiendo al pie de la letra la norma, para que algo forme parte del establecimiento debería reunir esa condición 3 a la que hacía referencia ("ser objeto del proyecto que llevamos entre manos").

Y por lo tanto, plantea una seria duda con respecto al tema de los tipos: ¿Deben los tipos planterse sólo en relación a los establecimientos de distinta titularidad? ¿o también con respecto a los edificios (y demás) que aun siendo de la misma titularidad no formen parte del proyecto? Por ejemplo: si un edificio, que forma parte del proyecto que llevamos entre manos, dista más de 3 metros de los establecimientos de distinta titularidad aledaños (estando dicha distancia libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.), pero dista menos de 3 metros de un edificio de la misma titularidad, pero que no forma parte de los edificios objeto del proyecto que llevamos entre manos, ¿es tipo B o tipo C?

Todo está en función de como se interprete eso de: "y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo."...

Si una empresa tiene dos naves y reforma una... ¿el establecimiento es la nave que reforma o son las dos? :|
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