Ingeniero e instalador (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#36908
malcolm escribió:Sigo pensando Sophie que afecta a cualquier sociedad (ya sea SL, SA, etc), lo dice bien claro el articulo 1 de la nueva ley. Las que estan creadas como es tu caso deberan cambiarse para ser S.L.P, la P de profesional.
En mi colegio daran una charla acerca del tema, aunque no se si podre asistir.
Intentare exponer los resultados de la misma.

Un saludo.


Las conclusiones que yo he sacado coinciden con las tuyas, charla en el colegio incluida.
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#36912
Hola, mira:
Exposición de motios II de LSP escribió:Quedan, por tanto, fuera del ámbito de
aplicación de la Ley las sociedades de medios, que tienen
por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes;
las sociedades de comunicación de ganancias; y las sociedades
de intermediación
, que sirven de canalización o
comunicación entre el cliente, con quien mantienen la titularidad
de la relación jurídica, y el profesional persona
física que, vinculado a la sociedad por cualquier título
(socio, asalariado, etc.), desarrolla efectivamente la actividad
profesional.

Aquí ya puedes ver que las sociedades de intermediación ya quedan fuera del ámbito de la ley, y una SL que una de sus actividades sea la de servicios de ingeniería, entre otros, es una sociedad de intermediación.

artículo 2 de LSP escribió:Las sociedades profesionales únicamente podrán
tener por objeto el ejercicio en común de actividades
profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente,
bien a través de la participación en otras sociedades
profesionales.

Y aquí ves que las sociedades profesionales sólo se pueden dedicar a los servicios de ingeniería (en el caso que nos ocupa); no podrían ser empresa instaladora, ya que para ser empresa instaladora no es necesario ser ingeniero ni estar colegiado.

De todas formas, en caso de duda, la recomendación del asesor de mi colegio es hacer una consulta al registrador mercantil por escrito, o esperar a registrar las cuentas de este año, en ese momento el registrador debe indicar si hay que cambiar la sociedad o no. Y mientras no salga el reglamento de esta ley (que tiene que salir), el registrador tiene la última palabra.
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#36920
Llegando aquí yo ya me pierdo un poco, Sophie, pero tú decías antes:

"...nosotros ya somos una sociedad limitada y factura la sociedad..."

¿No es esa, precisamente, la definición de una sociedad "normal"? Yo creo que precisamente una sociedad de intermediación sería en la que luego facturase cada profesional de forma independiente. Pero si factura la sociedad, está claro (creo) que quien ofrece los servicios es la sociedad, y son servicios profesionales, así que entonces están claramente bajo la ley.

Y en ese caso, efectivamente, no pueden tener otro tipo de actividades, la ley lo excluye claramente.

Por último, sí diré que creo que la ley no está nada clara, creo que lo único que han pretendido es extender la responsabilidad de los profesionales al máximo número de personas (físicas), pero no han dejado claro cómo. Veremos en qué acaba todo esto.
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#36928
Juan.Antonio escribió:Llegando aquí yo ya me pierdo un poco, Sophie, pero tú decías antes:

"...nosotros ya somos una sociedad limitada y factura la sociedad..."

¿No es esa, precisamente, la definición de una sociedad "normal"? Yo creo que precisamente una sociedad de intermediación sería en la que luego facturase cada profesional de forma independiente. Pero si factura la sociedad, está claro (creo) que quien ofrece los servicios es la sociedad, y son servicios profesionales, así que entonces están claramente bajo la ley.

Y en ese caso, efectivamente, no pueden tener otro tipo de actividades, la ley lo excluye claramente.

Una sociedad "normal", es una sociedad de intermediación. Si cada profesional facturase de forma independiente la sociedad no es la canalización con el cliente ¿me explico? y este es el objetivo de una sociedad de intermediación, "intermedia" entre el cliente y el profesional. Cuando una sociedad -SL, SA u otras- es la que factura, es la que tiene la relación jurídica con el cliente, por tanto es una sociedad de intermediación.
Y como dije antes, varios autónomos compartiendo gastos tampoco tendrían que formarse como sociedad profesional, ya que vario autónomos compartiendo gastos forman lo que se llama una sociedad de medios, aunque no tenga entidad jurídica propia (que sólo hayan firmado un acuerdo de reparto de gastos).

Juan.Antonio escribió:Por último, sí diré que creo que la ley no está nada clara, creo que lo único que han pretendido es extender la responsabilidad de los profesionales al máximo número de personas (físicas), pero no han dejado claro cómo. Veremos en qué acaba todo esto.


Estoy de acuerdo contigo en que esta ley no aclara nada. Sin embargo, el asesor del colegio comentaba que estaba pensada para las relaciones que tienen los médicos con los policlínicos y similares, que deben ser un caso especial que la verdad es que no entendí bien.
En general, los compañeros que estabamos en esa charla o eran autónomos o tenían una SL en cuyo objeto social aparecían más cosas además de los servicios técnicos de ingeniería y facturaba la sociedad, por lo que no nos veíamos afectados.
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#38096
En primer lugar gracias a todos/as por la implicación en el tema.

He estado hablando con mi gestoría y me lo mirará, a ver cual es la mejor solución.

Sophie, decirte que la empresa no está creada, se crearía desde cero. ellos son instaladores autonomos, y yo ingeneiro autonomo.

El tema esta en que yo tengo un nombre comercial, y claro ya se me conoce por ese nombre y no me gsutaria perderlo. Hemos dicho de buscar una solución en la que la ingenieria mantenga el nombre comercial pero que facturariamos con la SL.

A ver como va el tema.
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