- 13 Dic 2007, 17:57
#39224
Hola,
Según tengo entendido en el tema de ascensores según RD1314/1997 la definición de instalador es diferente a lo normalmente significa en otros reglamentos:
[i]Instalador de un ascensor es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcado CE y que extiende la declaración CE de conformidad.[/i]
Respecto al mantenimiento, por ejemplo en Aragón conforme al Decreto 116/2003 se pide:
[i] Disponer en plantilla, como mínimo, de un técnico titulado competente y dos operarios cualificados.
Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con una cuantía por siniestro de 112.824 euros, cantidad que se actualizará anualmente[/i]
[i]Disponer en cada provincia en la que realice actuaciones, un mínimo de un operario cualificado por cada 75 aparatos o fracción a conservar.
Disponer en cada provincia en la que realice actuaciones un local con teléfono y los medios técnicos y recambios para atender eficazmente su trabajo.[/i]