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#4075
Saludos, soy un estudiante de ITI electrónica y me asaltan algunas dudas. 1º tienen las especialidades de ITI(mecanica, electronica etc...) alguna competencia que no tengan los II, o los superiores abarcan todas las competencias de las tecnicas?. Por otro lado, he visto que estudiando directamente la superior, la especializacion o intensificacion en los diferentes campos comienza a partir de 3º/4º. Comenzando el 2º ciclo de industriales a través de una ITI, tambien tienes la posibilidad de elegir esa intensificacion o es de caracter generalista, siendo tu intensificacion la especilidad de ITI estudiada?. Gracias y un saludo a todos, espero haberme expresado con claridad. :usuario
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#4079
Las competencias de un Ingeniero Industrial abarcan a las cuatro especialidades de ITI.
Con respecto a la intensificación decirte que independientemente de cual haya sido tu especialidad en ITI puedes coger la intensificación que te de la gana en Industriales, eso si, tienes que coger una.
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#4081
Muchas gracias por contestar. La verdad que practicamente acabo de comenzar la carrera, pero no se porque me llama la construccion/maquinas, pero bueno siendo una carrera que abarca tanto, y teniendo posibilidad de hacer una intensificacion en el 2º ciclo no me preocupo :) un saludo!
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#4085
Por cierto si hay por ahí algún ingeniero que haya cursado una especialidad de ITI, y luego haya realizado otra intensificacion en el 2º ciclo, que cuente su experiencia :), un saludo!.
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#4087
Dani82 escribió:Las competencias de un Ingeniero Industrial abarcan a las cuatro especialidades de ITI....

¿Seguro? A mí no me queda tan claro...
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#4099
Antonio Alé escribió:
Dani82 escribió:Las competencias de un Ingeniero Industrial abarcan a las cuatro especialidades de ITI....

¿Seguro? A mí no me queda tan claro...


Hola Antonio. Que te parece si comentamos entre todos el Decreto del 18 de septiembre de 1935 sobre atribuciones profesionales de los ingenieros industriales, y así vemos si sacamos algo claro entre todos.

Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, N.º 263 de 20 de septiembre de 1935.

La carrera de Ingeniero Industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebida; las características peculiares del problema industrial de nuestro país exigieron la formación de Ingenieros provistos de una amplia base científica que, permitiendo la especialización de cada una de las diversas modalidades de la gran industria, proporcionase, a la par, a nuestra industria media, Directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de la industria española y el de haberla redimido, casi en su totalidad, de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros Industriales.

Pero es forzoso reconocer que di el Estado veló celosamente por el mayor prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de una manera precisa las facultades inherentes a este título. Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones oficialmente reconocidas a los Ingenieros Industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones, asiladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervensionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aún la negociación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales de la Nación.

Al llenar esta laguna tiende el presente Decreto, bien entendido que al fijar las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales no se hace sino ordenar y resumir las que ya tenían reconocidas de antiguo como consecuencia de sus planes de estudio y de la especial misión que les está considerada.

Fundándose en estas razones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Vengo a decretar lo siguiente:

Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):


a)-Siderurgia y metalurgia en general,

-Transformaciones químico-Inorgánicas y químico-orgánicas.

-Industrias de la alimentación y del vestido.

-Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.

-Industrias, fibronómicas.

-Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.

-Industrias silicotécnicas.

-Artes gráficas.

-Hidrogenación de carbones.



b)-Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.

-Construcciones hidráulicas y civiles.

-Defensas fluviales y marítimas.

-Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.

-Industrias de automovilismo y aerotécnicas.

-Astilleros y talleres de construcción naval.

-Varaderos y diques.

-Industrias cinematográficas.

-Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.

-Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.

-Industrias relacionadas con la defensa civil de las poblaciones.





c)-Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones.

-Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

Artículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.

-La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.

-La intervención en materias de propiedad industrial.

-La realización de trabajos topografías, aforos, tasaciones y deslindes.

-Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.

-La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.

-Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.

-Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

Artículo 3.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.



Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.-Niceto Alcalá-Zamora y Torres.- El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Joaquín Dualde y Gómez.



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Yo según veo por el artículo 1 los ingenieros industriales tienen competencias en todo el entorno industrial, mencionandose especificamente las ramas de mecánica, electricidad y química. Cierto es que no se menciona la electrónica, pero supongo que será porque aún no se había constituido como rama diferente de la electricidad.

Teniendo en cuenta que en industriales hay intensificaciones pero no especialidades y que el título es genérico, yo considero que sin distinción de la intensificación cursada cualquier industrial tiene competencias en todo el campo de atribuciones industriales.

Saludos.
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#4100
Bueno, al respecto de las competencias, tú y yo ya participamos en este hilo http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=47 por lo que no vamos a repetir otra vez lo mismo.
Teniendo en cuenta precisamente lo que se dijo en dicho hilo, no me acaba de sonar bien eso de que "las competencias de un II abarcan las cuatro especialidades de un ITI".
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#4102
Antonio Alé escribió:Bueno, al respecto de las competencias, tú y yo ya participamos en este hilo http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=47 por lo que no vamos a repetir otra vez lo mismo.
Teniendo en cuenta precisamente lo que se dijo en dicho hilo, no me acaba de sonar bien eso de que "las competencias de un II abarcan las cuatro especialidades de un ITI".


Joer, ya ni me acordaba de ese hilo. Pues estaría bien enterarme sin lugar a dudas, porque estoy interesado en entrar en el segundo ciclo de industriales.

Un saludo.
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#4274
Hola,

Respecto a si un ITI puede hacer todas las especialidades de un II yo creo que no. Al menos en la UPV Valencia. La gente que venía de la técnica tenía que seguir con su especialidad. Supongo que será igual a nivel nacional.

Un saludo.
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