Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#44644
OK. Ahora que tengo claro la clasificación, tengo dudas con los recipientes. Sé que estos abonos están dispuestos en garrafas de 10 litros, 20 litros,..., sacos de 25 kg etc.

:comunidad

Sin embargo estoy empezando a leer la ITC MIE APQ1 y hablan de recipientes y cubetos. Como esto va a ser un almacén de líquidos inflamables y combustibles, ¿es necesario instalar estos recipientes o con las propias garrafas será suficiente?

Gracias.
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#44668
Por lo que se ve, este tema viene de otro que no he podido encontrar, y como tal, mis observaciones han de ser tenidas en cuenta de manera relativa, por así decir, ya que no dispongo de todos los datos originales.

En el caso de almacenamiento de estos abonos, presentado en garrafas, se supone que éstos recipientes han de estar homologados para albergar ese tipo de material.
Una vez dicho esto, yo los consideraría como recipientes móviles, y su almacenamiento viene determinado en la sección tercera de la MIE-APQ 1 mencionada.

Ojo: mírate la clasificación, porque no todos los abonos se tratan como líquidos! :mira
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