Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#44787
Hola a todos.

Supongamos que tenemos una planta de cogeneración y vendemos una parte de la energía eléctrica producida, (auto)consumiendo el resto. Tenemos derecho a una retribución por toda la producción o sólo por la venta?
He visto en varios sitios que este RD retribuye por la producción de energía eléctrica, de hecho asi es el titulo del Art 24. Sin embargo en dicho articulo se habla de venta de la energía eléctrica en el mercado de producción o bien de "cesión de la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ello una tarifa regulada". En dichos ejemplos se multiplicaba la tarifa regulada (12,04 céntimos de euro) por la energía producida, por tanto parece ser que ese "ceder al sistema" es producir energía...

Si alguien me puede ayudar se lo agradecería.

Un saludo
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#44866
hola, la energia que cedes (o vendes) al sistema electrico es la que es retribuida por la "compañia" (bien sea a tarifa fija o a mercado). tus autoconsumos y la energia que cedes a tu proceso productivo no esta retribuida directamente, simplemente que no la tienes que comprar.

el rd 661, da la posibilidad de hacer lo que se llama el todo-todo. en la cual cedes toda tu produccion al sistema y compras a un comercializador tus consumos.
por
#44930
Gracias por la respuesta.

Si no me equivoco entonces uno vende toda su producción a unos 12 céntimos el kWh (la tarifa regulada) y compra lo que consuma aproximadamente a 9 céntimos/kWh, correcto?

Por qué con el anterior RD no era posible el todo-todo? porque exigía un autoconsumo minimo quizá?
por
#45258
hola, la tarifa regulada depende de la potencia de la instalación. ademas tienes la posibilidad de ir a tarifa fija o a mercado libre (mas una prima)

el anterior RD te marcaba un autoconsumo minimo para ser cogenerador. ademas que lo que te permitia es la venta de los excedentes, no de la produccion.
por
#45439
Gracias por las respuestas.
Dije lo de los 12 centimos porque esa la potencia de mi instalación, menor de 1 MW, pero ciertamente la tarifa regulada depende de la potencia instalada.

Lo dicho, gracias

PD: una preguntilla, una instalacion que vende toda su producción y la compra para autoconsumo, tiene derecho al complemento por energía reactiva?
por
#45529
lo de la reactiva no me lo habia planteado, pero entiendo que si, no tendria sentido lo contrario
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