Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#44240
Tengo una duda sobre si la tabla que aparece en el punto 8.1.4 del Anexo II del RSCIEI se aplica a sistemas de almacenaje independientes y autoportantes o solo a sistemas autoportantes como indica el encabezado de la tabla. En la publicación inicial este encabezado indicaba Sistema de almacenaje independiente o autoportante.

No sé si alguno de vosotros habéis tenido que aportar certificados sobre estabilidad al fuego de estanterías y clase de reacción al fuego de los materiales (largeros, bastidores, etc.).

Saludos.
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#44589
porque no la vas a aplicar? por ser independiente?
eso lo que quiere decir es que no está relacionada al a estructura portante (principal) del edificio.

Yo creo que la debes aplicar sin duda.
Sobre los certificado te recomiendo que se lo pidas al fabricante y los tengas en tu poder por si te lo solicitan. debe ser una condición para instalar su sistema de almacenaje
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#44641
Pues yo no lo tengo tan claro; y siendo estrictamente razonables, creo que sólo sería de aplicación en el caso de sistemas autoportantes, y no para sistemas independientes. Me explico:
Hay que tener en cuenta que lo que se especifica en la tabla 4.1 son estabilidades al fuego (R), necesarias para que el edificio no colapse en caso de incendio, dado que las estanterías, en caso de ser autoportantes, están formando parte de la estructura principal del edificio.
En el caso de estanterías independientes, dado que no afectan a la estructura del edificio, no tengo tan claro que haya que aplicarles la famosa tabla. De hecho, con que cumplan las especificaciones para materiales (A1, Bs3d0,...) que se enumeran en el resto del artículo, creo que sería suficiente.
Pero claro, esto no es más que una interpretación mía...

P.D: y desde luego, desde un punto de vista económico (el del cliente), es mucho más asequible una estantería sin necesidad de cumplir una R determinada, que una que haya de cumplirla :mrgreen:
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#46597
Hola a todos,

Estoy con Amenofis, solo hay que aplicarlo en caso de ser autoportante, por dos razones fundamentales:

- por el tema de la estabilidad del establecimiento que muy bien ha explicado Amenofis.
- porque explicitamente el Ministerio quito de esa tabla el adjetivo "independiente", con lo que no se debe de tener en cuenta.

Saludos
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#46603
De acuerdo con Amenofis, yo lo aplico así. Un saludo.
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