Recopilación de dudas del DB-SI para remisión a Ministerio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#43212
De manera análoga a vie ... hp?p=42289 se abre este otro hilo para recopilar dudas sobre el DB-SI que hayan quedado insuficientemente aclaradas, sobre las que persistan dudas sistemáticas, etc. Dichas dudas, una vez recopilados en número razoanble, serán remitidas al Ministerio para su posible respuesta, según se ha expuesto en vie ... 3186#43186
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#43789
DUDA: En el documento DB-SI, Anejo A-Terminología, en la definición de "Escalera protegida", punto 4b), ¿Los conductos a los que se refiere deben estar conectados a un impulsor y un extractor? ¿El conducto de extracción debe ir a parar a la cubierta del edificio, o bien puede hacerse llegar a la fachada del edificio? Si se puede hacer llegar a la fachada, ¿debe respetarse alguna distancia de separación de la rejilla de entrada de aire?

PD: Antonio, creo que esto no está resuelto en el foro y me interesa resolverlo, ya que hace tiempo que "persigo" una respuesta oficial.
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#46562
Otro tema espinoso es el de las cocinas.

Segun la tabla 2.1 del SI-1 las cocinas segun potencia instalada serán Local de Riesgo Especial ( en concreto entre 20 y 30 kw Riesgo Bajo, entre 30 y 50 Kw Riesgo Medio y mas de 50 kw, riesgo alto).

En la nota 1 a dicha tabla se indica que en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se condieran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.

En la tabla 1.1 del SI-4 se indica que las cocinas de potencia instalada que exceda de 20 kw en los usos Hospitalarios y Residencia Público y de 50 kw en el resto de los usos deben tener una instalación automatica de extinción.

Cuestión : Una cocina de mas de 50 kw en usos distintos a Hospitalario y Residencial Público, ha de disponer de extinción automatica, pero aplicando lo indicado en la nota 1, al disponer de extinción automatica no sería local de riesgo especial alto. Es asi o la condición de la nota 1 solo es aplicable cuando no sea preceptiva la instalación de extinción automatica.

Cuestión: Parece evidente que para el calculo de la potencia se debe basar en la potencia de equipos de "cocción" y no literalmente los de preparación de alimentos ( batidoras, cortadoras, etc...), pero que hay de los hornos, son fuentes de calor, pero dicha fuente de calor se encuentra "cofinada" dentro del propio horno.
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#46614
Si, Y?

Creo que mis dos dudas siguen sin aclararse.
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#46621
Te contesto a la cuestión primera.....
si instalas extinción automática SOBRE los aparatos de cocción, el local deja de ser de riesgo especial y puedes evitar el tema del vestíbulo, cuando este sistema de extinción sea obligatorio.

Segunda cuestión: cita la correción de errores que debe poner... "aparatos DIRECTAMENTE destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición...."
entiendo que susceptiblesde provocar ignición en uso normal , no en caso de fallo o avería...
Queda claro que hablamos de potencia térmica... en base a esto... una batidora o cortadora de fiambre no tiene potencia térmica que sumar.
Es mi interpretación.
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#46625
UNA. Es decir, según tu criterio, no existen cocinas que sean locales de riesgo especial alto, entonces porque las ponen en el CTE??

DOS. Hombre ya te digo que tengo claro que las batidoras y demas no son fuentes de ignición, pero un horno??, pringate, salao..

:beso
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#46631
Vale, horno a gas yo si que lo incluyo. Horno eléctrico no lo incluyo.
Si que existen locales cocina de riesgo especial...si no lo acotaramos de esa forma no podríamos aplicarle las medidas correctoras que cita el CTE.
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#46636
MAZINGER escribió:Si que existen locales cocina de riesgo especial...si no lo acotaramos de esa forma no podríamos aplicarle las medidas correctoras que cita el CTE.


Me refiero a RIESGO ESPECIAL ALTO.

Me explico, cocina de 60 kw de un restaurante ( No hospitalario ni residencial publico)

Sería por CTE Riesgo Especial Alto.

Al tener mas de 50 kw debe tener extinción automatica.

Al tener extinción automatica no es Local de riesgo especial.

Me explico ahora??
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#46639
"festivamente".... en la memoria de tu proyecto justificarás que por la carga calculada tu local cocina es un local de riesgo especial alto. Entonces y en aplicación del CTE, instalas un sistema de extinción automática localizada sobre freidoras y fogones, p.ej. COMO MEDIDA CORRECTORA y salvas la incompatibilidad de ubicación.
:doh
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#46657
Yo así lo estoy aplicando Mazin, pero no me parece razonable.

Es un poco como lo de los rociadores con la CPI, si no eran obligatorios y los ponias podias aumentar al doble el tamaño del sector, pero si eran obligatorios :nono2 :nono2

Eso es lo que me mosquea, y lo que creo podria preguntarse al Ministerio.
por
#46671
raveri escribió:Yo así lo estoy aplicando Mazin, pero no me parece razonable.

Es un poco como lo de los rociadores con la CPI, si no eran obligatorios y los ponias podias aumentar al doble el tamaño del sector, pero si eran obligatorios :nono2 :nono2

Y sigue pasando ahora:

""1 Compartimentación en sectores de incendio
1 Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de esta Sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme a este DB.""

Es siempre lo mismo:
Si aumentamos protección activa se permite disminuir protección pasiva (sectorización).



Eso es lo que me mosquea, y lo que creo podria preguntarse al Ministerio.


saludos
Última edición por TAMA58 el 23 Ene 2008, 16:18, editado 1 vez en total
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#46672
TAMA, sigo teniendo mas freca la CPI que el DB-SI.

:cunao :cunao

Pero tu que crees, tengo o no tengo razon??
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#46674
raveri escribió:TAMA, sigo teniendo mas freca la CPI que el DB-SI.

Yo también. Además me gusta más la CPI 96 que el DBSI.

En mi opinión el DBSI, no ha simplificado, ha cercenado la CPI.
:cunao :cunao

Pero tu que crees, tengo o no tengo razon??



Con las cocinas estamos en lo mismo:

No quieres compartimentar como LRE: extinción automática

No quieres extinción automática: compartimenta como LRE

Respecto a los aparatos que se deben incluir, creo que no nos pondremos de acuerdo nunca.

De cualquier manera, las cocinas hay que protegerlas y creo que el DBSI se queda corto.

saludos
Última edición por TAMA58 el 24 Ene 2008, 19:41, editado 1 vez en total
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#46778
Hola. Hay que procurar que este hilo sirva como recopilatorio exclusivamente. Las discusiones puras y duras sobre un tema deberían hacerse en otro hilo al efecto, o en uno existente. Si lo utilizamos como un hilo normal, al final no cumplirá su cometido.
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