Tengo una instalación de ACS con energía solar en un hotel, para la que es de aplicación el RD 865/2003 para la prevención de la legionelonelosis.
Este RD te obliga a que la temperatura de acumulación no sea inferior a 60 ºC. El sistema de apoyo será una caldera de gas con acumulación.
¿no creeis que esta temperatura es demasiado alta y que en periodos invernales la caldera estará casi constantemente en funcionamiento?
Por otro lado, y es algo que me corroe por dentro, estoy harto de ver en catálogos comerciales acumuladores mixtos, es decir, acumuladores solares ( en donde se intercambia el calor proviniente de los paneles) con intercambiadores de calor provinientes de la fuente de energía auxiliar, cuando esto está expresamente prohibido en el CTE, a no ser que sea una conexión puntual para prevenir la legionela, ¿NO ES ESTO ASÍ?, ¿ENTONCES POR QUÉ EN LOS CATÁLOGOS NO DEJAN DE APARECER ESTOS ACUMULADORES MIXTOS?
Por favor necesito un poco de luz