Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#48817
Hola a todos,

En el punto 3 del apartado 6.3 del Anexo II del RSCIEI dice:
"Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el artículo 7
de la NBE-CPI/96, apartado 7.3, subapartados 7.3.1, párrafos a) y c), 7.3.2, y 7.3.3."
Segun esto, al excluir el parrafo b) del subapartado 7.3.1 de la CPI, ¿debo entender que en este reglamento no se exige en ningun caso que haya "escaleras especialmente protegidas"?. En caso afirmativo en el punto 8 del apartado 6.3 del Anexo II nos remiten al punto 10.2 de la CPI que nos habla de las caracteristicas de las escaleras especialmente protegidas, ¿es esto un error?

Saludos
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