Quien firma el contrato de mantenimiento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#48685
El contrato de mantenimiento necesario para legalizar la instalacion en B.T. de un LPC, lo puede firmar cualquier instalador autorizado o debe estar dado de alta como empresa mantenedora.
Supongo que sera igual a nivel nacional pero la duda me surge para una instalacion aqui en Murcia.
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#48695
JaviSA escribió:El contrato de mantenimiento necesario para legalizar la instalacion en B.T. de un LPC, lo puede firmar cualquier instalador autorizado o debe estar dado de alta como empresa mantenedora.
Supongo que sera igual a nivel nacional pero la duda me surge para una instalacion aqui en Murcia.


De la ITC 3 del REBT de 2002: Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o
repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello
según lo prescrito en la presente Instrucción.
:mira

Con lo cual, si eres instalador autorizado eres mantenedor autorizado.
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#48747
Kyle_XY escribió:
JaviSA escribió:El contrato de mantenimiento necesario para legalizar la instalacion en B.T. de un LPC, lo puede firmar cualquier instalador autorizado o debe estar dado de alta como empresa mantenedora.
Supongo que sera igual a nivel nacional pero la duda me surge para una instalacion aqui en Murcia.


De la ITC 3 del REBT de 2002: Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o
repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello
según lo prescrito en la presente Instrucción.
:mira

Con lo cual, si eres instalador autorizado eres mantenedor autorizado.

OK Kyle
saludos :D
por
#48784
JaviSA escribió:El contrato de mantenimiento necesario para legalizar la instalacion en B.T. de un LPC....


Hay que firmar un contrato de mantenimiento para legalizar una instalación LPC?
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#48793
lijsterlaan escribió:
JaviSA escribió:El contrato de mantenimiento necesario para legalizar la instalacion en B.T. de un LPC....


Hay que firmar un contrato de mantenimiento para legalizar una instalación LPC?


http://www.plcmadrid.es/atecnica/descar ... ciones.pdf :mira

Pero esto es en Madrid... algunas Comunidades Autónomas tienen reglamentación parecida. Ignoro las disposiciones en Andalucia.
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#48835
Kyle_XY escribió: (...)
Con lo cual, si eres instalador autorizado eres mantenedor autorizado.


No tan alegremente, que cada comunidad autónoma regula ese tema de forma diferente y aquí al rellenar el impreso debes marcar por un lado que quieres que te concedan ser instalador y por otro mantenedor; aunque los requisitos son los mismos y sería una tontería no marcar ambas casillas, pero si no lo hicieras te habilitarían sólo como instalador o sólo como mantenedor.
No sé si me he explicado.
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#48860
Sophie Germain escribió:
Kyle_XY escribió: (...)
Con lo cual, si eres instalador autorizado eres mantenedor autorizado.


No tan alegremente, que cada comunidad autónoma regula ese tema de forma diferente y aquí al rellenar el impreso debes marcar por un lado que quieres que te concedan ser instalador y por otro mantenedor; aunque los requisitos son los mismos y sería una tontería no marcar ambas casillas, pero si no lo hicieras te habilitarían sólo como instalador o sólo como mantenedor.
No sé si me he explicado.


Te has explicado muy bien Sophie. :goodjob
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#49785
lijsterlaan escribió:Hay que firmar un contrato de mantenimiento para legalizar una instalación LPC?

Aquí, en la Comunidad Valenciana, no es necesario si la ocupación es inferior a 100 personas.
Y por supuesto lo firma el instalador autorizado. :botando
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#49787
En Catalunya es de obligado cumplimiento el contrato de mantenimiento de instalaciones en locales publicos, y se te pide en el momento en que legalizas la instalacion, a parte, en el elec1 se te pide el nombre de la empresa instaladora de mantenimiento y el nº de carnet del instalador, con lo que ya te exigen un instalador autorizado
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#49878
germanot escribió:Aquí, en la Comunidad Valenciana, no es necesario si la ocupación es inferior a 100 personas.


MENTIRAAAA, NO OS LO CREAIS QUE HE METIDO LA PATA!!! :cabezazo

Me sonaba lo de 100, pero son 100 KW, joé. Os pongo lo que dice el procedimiento en la web www.gva.es.
gva escribió:* LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA CON CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Requerirán contrato de mantenimiento los siguientes locales de pública concurrencia:

Locales de espectáculos:
- Cines
- Teatros
- Auditorios
- Salas de fiesta con espectáculos
- Discotecas, salas de baile con espectáculo
- Estadios y pabellones deportivos con potencia instalada superior a 100kW
- Hipódromos y canódromos con potencia instalada superior a 100kW
- Plazas de toros, circos, etc. con potencia instalada superior a 100kW
- Parques de atracciones y ferias fijas

Locales de reunión de potencia instalada superior a 100kW :
- Centros de enseñanza
- Iglesias
- Salas de conferencias
- Salas de baile
- Clubs
- Discotecas
- Hoteles
- Campings
- Restaurantes
- Cafeterías y bares
- Bibliotecas
- Museos
- Casinos, bingos
- Gimnasios
- Piscinas
- Frontones
- Boleras
- Campos de tiro
- Aeropuertos
- Estaciones de viajeros
- Estacionamientos públicos
- Establecimientos comerciales
- Mercados
- Bancos
- Oficinas

Establecimientos sanitarios con potencia instalada superior a 100kW:
- Hospitales
- Sanatorios
- Ambulatorios
- Enfermerías
por
#162652
Refloto este hilo porque he estado buscando y la orden 09/05/2002 del DOGV 03/06/02 exige contrato mantenimiento en función de la superficie de acceso al público, en concreto 150 m2. Esto se aplica ahora así?

http://volticampaigns.com/vlt_es/ICT/VO ... 024379.pdf

pag 15279
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