- 30 Ene 2008, 22:04
#48721
Hola otra vez chavales!
Os voy a plantear otra interpretación del CTE relativo a las definiciones.
En salida de planta define (la primera de las tres);
"el arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor de 1,3 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede ser considerado salida de planta"
Quiere esto decir que, por ejemplo, teniendo una entreplanta sobre planta baja, dedicadas ambas a comercio de textil, puedo tener un recorrido de evacuación desde el punto más desfavorable de la entreplanta hasta el "exterior" de más de 25 m (suponemos que sólo tenemos una salida), siempre que no tenga más de 25 m. hasta el arranque de escalera que nos lleva a planta baja, porque este arranque se considera salida de planta...
Pero imaginemos que el recorrido de evacuación, a partir de este arranque de evacuación tiene otros 25 m, a través de montones de ropas, percheros, etc... peligroso no?
Según la interpretación de esta definición parece que esto puede ser así, he buscado alguna otra definición que limite esta circunstancia (en recorridos de evacuación por ejemplo) y no lo he encontrado.
Yo entiendo que esta planta baja, que queda por debajo de la entreplanta donde se sitúa el arranque de escalera, debe de cumplir unas condiciones mínimas en cuanto a riesgo, uso, etc...
Buscando soluciones...