Holas,
sí es cierto que una cuestión similar se había planteado en otro tema, pero no recuerdo cuándo ni dónde...

Y puestos a opinar:
Estrictamente hablando, para mí una medianería es un elemento (o elementos) que presenta alguna característica
COMÚN a dos establecimientos / naves / edificios, o que exista algún tipo de "contacto" entre los mismos.
En el caso que comentas, para mí no son medianeros, puesto que existe una cierta (aunque ínfima) separación entre ambas, las estructuras portantes son independientes, y por lo tanto, sus cerramientos también. Repito: estrictamente hablando.
Ahora bien, que a efectos de considerar su independencia estructural en caso de colapso pueda justificarse como tal, y que eso nos libre de disponer alguna medida de protección realmente necesaria en caso de incendio, ya es otro cantar; particularmente en el caso tan específico que citas.
En todo caso, si el proyectista juzga necesario disponer de dicha medida de protección, aunque "estrictamente" hablando pueda librarse de la obligatoriedad descrita en la norma, debería incluirla en el proyecto, ¿no lo crees así, Franele?

Una vez más, conviene recordar que la ley establece la condición de mínimos, pero siempre se puede aumentar la seguridad del establecimiento.
Y creo que tu pregunta viene por ahí, ¿no?
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