Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#48820
Hola a todos,

En el punto 3 del apartado 6.3 del Anexo II del RSCIEI dice:
"Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el artículo 7
de la NBE-CPI/96, apartado 7.3, subapartados 7.3.1, párrafos a) y c), 7.3.2, y 7.3.3."
Segun esto, el punto 7.3.2 nos habla de cuando la clasificacion de las escaleras para evacuacion ascendente, por ejemplo nos dice que cuando la altura de evacuacion sea menor de 2,80 m., la escalera no debe de ser protegida, pero en el RSCIEI seguidamente nos dice que "Las escaleras para evacuacion ascendente seran siempre protegidas" ¿Es esto un error o el error es referirse al punto 7.3.2 del CPI?

Saludos
por
#48877
Parece una contradicción. Yo también la he observado.

En el DB SI página SI3-6 también lo dice:
"Escaleras para evacuación ascendente, Otro uso. altura menor o igual a 2,80 m, se admite en todo caso NO PROTEGIDA"

y en el RSCIEI dice que serán siempres protegidas.

En la página SI3-7 en la nota (2) se dice:

"Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para la escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas". No aclara como tienen que ser.


Los funcionarios las interpretan como protegidas y las entidades de inspección también. Yo tendo dudas.

También se puede tratar la escalera como conjunto de peldaños y librarse de ser protegida.

Ya he visto que tus dudas las has incluido en el listado de dudas del RSCIEI. Las dudas que has incluido son comunes.

Casi todo lo que preguntas hoy en el foro son dudas comunes.
Un saludo.
por
#48949
Yo no veo que sea una contradicción

6.3 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificiosde tipo B(según el anexo I) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación.

La referencia en su caso a los artículos que se citan de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios se entenderá a los efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.


Si se concretan condiciones específicas como por ejemplo que todas las escaleras de evacuación ascendente sean protegidas, pues ya está, no?


ygb004 escribió:
En la página SI3-7 en la nota (2) se dice:

"Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para la escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas". No aclara como tienen que ser.

Los funcionarios las interpretan como protegidas y las entidades de inspección también. Yo tendo dudas.



La nota (2) que indica ygb004 se refiera a la tabla 5.1 de la sección SI 3. Protección de las escaleras, y hace referencia a las escaleras compartimentadas


La propia nota indica que estas escaleras deben estar compartimentadas con respecto a los sectores que comunican verticalmente con los mismos valores EI que deben tener dichos sectores según la tabla 1.2 de SI 1

Las escaleras compartimentadas no son escaleras protegidas dado que:

- No necesitan ventilación
- Pueden tener más de dos accesos en cada planta, incluso desde zonas con ocupación propia
- Los elementos separadores del recinto no necesitan ser EI 120 como en las escaleras protegidas, sino solamente EI= EI del sector o sectores con que limitan
- Las puertas de acceso al recinto no precisan ser EI2 60 C5 sino solamente EI2 t/2 C5 como corresponde a las puertas que separan sectores
- No se dimensionan como escaleras protegidas, sino como las escaleras abiertas
- La salida del edificio puede estar situada a más de 15 m del desembarco en planta de salida
- No se si se me olvida algo más :roll:

Los funcionarios y los inspectores que tratan e interpretan las escaleras compartimentadas como si se tratase de escaleras protegidas no tienen ni ....bueno, no deberían tener este tipo de dudas, que para eso cobran :oops: :oops: :oops:

salu2.
Avatar de Usuario
por
#48952
olerux escribió:Los funcionarios y los inspectores que tratan e interpretan las escaleras compartimentadas como si se tratase de escaleras protegidas no tienen ni ....bueno, no deberían tener este tipo de dudas, que para eso cobran :oops: :oops: :oops:

Si es que te encuentras con cada uno por ahí... :mrgreen: :mrgreen:
Hay que ver cómo estamos hoy, ¿eh? ;)
Avatar de Usuario
por
#48976
Hola olerux,


si es como tu dices ¿para que hace referencia al punto 7.3.2 de la CPI si este punto solo te dice cuando una escalera de evacuacion ascendente es protegida?, si seguidamente lo invalida con la frase:
"Las escaleras de evacuación ascendente seran siempre protegidas".

Saludos
por
#50817
olerux dijo:

Las escaleras compartimentadas no son escaleras protegidas dado que:

- No necesitan ventilación
- Pueden tener más de dos accesos en cada planta, incluso desde zonas con ocupación propia
- Los elementos separadores del recinto no necesitan ser EI 120 como en las escaleras protegidas, sino solamente EI= EI del sector o sectores con que limitan
- Las puertas de acceso al recinto no precisan ser EI2 60 C5 sino solamente EI2 t/2 C5 como corresponde a las puertas que separan sectores
- No se dimensionan como escaleras protegidas, sino como las escaleras abiertas
- La salida del edificio puede estar situada a más de 15 m del desembarco en planta de salida
- No se si se me olvida algo más


Esto me crea la siguiente duda:

Si tengo una escalera cuya altura supera la altura de evacuación en "Escaleras para evacuación descente" y comunica sectores de incendio diferentes, entonces la escalera debe ser protegida y compartimentada o ¿Cómo debe ser?

Debe ser compartimentada porque comunica sectores diferentes y debe ser protegida porque supera la altura de evacuación.

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#50835
Hola ygb004,

si la escalera supera los limites de altura que marca el reglamento segun su riesgo, debe de ser protegida. Toda escalera protegida por definicion es ya compartimentada.

Saludos
por
#51196
Hola franele:

Muchas gracias, eso me parecía.

un saludo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro