Sentido apertura puertas en vestíbulo independencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#50636
Una cosa que no me queda del todo clara, tengo un local de riesgo especial que comunica a traves de dos vestibulos, uno a una zona de recepción y a un pequeño almacen (de comida).

En la definición de Vestibulo de independecia, tal como indica "1+", pone que tienen que abrir hacia el interior del vestibulo (en este caso), pero eso son las dos puertas o solo la que esta en contacto con el sector de riesgo especial????
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#50639
pepeska escribió:En la definición de Vestibulo de independecia, tal como indica "1+", pone que tienen que abrir hacia el interior del vestibulo (en este caso), pero eso son las dos puertas o solo la que esta en contacto con el sector de riesgo especial????


Extraído de la tabla 2.2 del CTE DB SI1:

Imagen

Añade a la lista también, las puertas que abren, desde un aparcamiento, hacia el vestíbulo de independencia :yep

No comiences a pensar en sentidos de evacuación con más de 50 personas en vestíbulos que puedan dar servicio a más de un sector, porque entonces la cosa requiere más y más discusión :ein
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#50678
De momento sigo igual, mi pregunta es las dos puertas tienen que abrir digamos hacia el exterior del local de riesgo especial, es decir, vale la posibilidad de que la puerta en contacto directo con el local de riesgo especial abra hacia el interior del vestibulo, y la otra tambien hacia el interior. O por el contrario deben abrir en el sentido desde el local de riesgo hacia el exterior

No sé si me he explicado bien.
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#50838
pepeska escribió:No sé si me he explicado bien.


Más bien, no :nono2

pepeska escribió:vale la posibilidad de que la puerta en contacto directo con el local de riesgo especial abra hacia el interior del vestibulo


O lo que es lo mismo, hacia el exterior del vestíbulo, ¿no? :espabilao

pepeska escribió:, y la otra tambien hacia el interior.


¿Del vestíbulo, supongo? :ein

pepeska escribió: O por el contrario deben abrir en el sentido desde el local de riesgo hacia el exterior .


¿Qué exterior? :cabezazo
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#50850
Hola pepeska,

segun la definicion de vestibulo de independencia, ambas puertas deben de abrir hacia el interior del vestibulo.

Saludos
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#50907
Bien, partimos de que estoy tonto y me explico muy mal, y es viernes (importante,jeje). Lo vuelvo a intentar por última vez.

Tengo un local (A) de riesgo especial medio que comunica con otra zona (B) de ningun riesgo especial, no es aparcamiento, digamos que es un recepción. Segun en la definición de Vestibulo, pone: "Las puertas de los vestíbulos de independencia que comuniquen con zonas de uso Aparcamiento o de riesgo especial, deben abrir hacia el interior del vestíbulo"

Además como indica "1+" las puertas en los locales de riesgo especial deben abrir hacia el exterior de los mismos.


Ahora pongo un vestibulo entre local A y zona B. Yo interpreto que la puerta en "contacto" con el local A debe abrir hacie el interior del vestibulo, ¿pero tiene que abrir la puerta en contacto con la zona B necesariamente hacia el interior del vestibulo?
a)Si
b)Si, pero tambien en este caso puede abrir hacia el exterior.
c)No
d)otras respuesta asi de simples.

Un saludo.
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#50938
pepeska escribió:
No sé si me he explicado bien.


Perfectamente.
Interpreto que sólo la puerta del local de riesgo especial que comunica con el vestíbulo debe abrir hacia el interior del vestíbulo.
La otra puerta puedes abrirla hacia donde quieras (normalmente también hacia el interior del vestíbulo en la mayoría de los casos)


Franele escribió: segun la definicion de vestibulo de independencia, ambas puertas deben de abrir hacia el interior del vestibulo.


Ojo que esto no siempre puede ser así.

Imagínate el caso de un garaje en sótano que evacua a través de una escalera especialmente protegida con su vestíbulo previo.
Si la ocupación del garaje es tal que la escalera tiene que evacuar a más de 50 personas (o eran 100?, :?: ya no me acuerdo :ein ) en este caso la puerta del vestíbulo que comunica directamente con el garaje abrirá hacia el interior, pero la otra puerta del vestíbulo que comunica con la escalera tendrá que hacerlo hacia el exterior, en el sentido de evacuación.
.
:saludo
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#51179
pepeska escribió:c)No necesariamente.


:botando
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#51223
Hola pepeska,

despues de lo comentado por olerux, sobre el punto que exige que segun la ocupacion, las puertas de las vias de evacuacion abran en el sentido de esta, y volviendo a interpretar la definicion de "vestibulos de independencia", creo que la solucion correcta es la "c" con la correccion que te a hecho unomas.
De todas formas siempre que se pueda y salvo en el caso de sobrepasar los limites de personas a evacuar, yo las pondria ambas hacia el interior del vestibulo para evitar interpretaciones de algun tecnico parecidas a la que yo he tenido antes.

Saludos
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