Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#51463
Hola! Necesito que me orienteis, en la ITC-BT-11 dice que para las acometidas, la caida de tensión será la que la empresa distribuidora tenga establecida, en su reparto de caidas de tensión en los elementos que constituyen la red, para que en la caja o caja generales de protección este dentro de los limites establecidos por el Reglamento...........
¿En que porcentaje de caida de tensión nos movemos más o menos?

Muchas gracias por vuestra ayuda
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#51466
En el punto 3 del Art.104 del RD 1955/2000 "Cumplimiento de la calidad de suministro individual", nos dice literalmente:

"Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de > 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada."

Por lo que se puede deducir que el porcentaje de caida de tensión en los que se mueven las compañías está en torno al 0,5%.
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#51477
Si no es mucha molestia ¿como deduces que es el 0.5%? Igual es que aun ando algo dormido, pero no ve el motivo.
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#51485
Como bien has apuntado en tu primera intervención
Mianpigo escribió:la caida de tensión será la que la empresa distribuidora tenga establecida, en su reparto de caidas de tensión en los elementos que constituyen la red, para que en la caja o caja generales de protección este dentro de los limites establecidos por el Reglamento.

Entonces, a partir del límite del 7% impuesto por el RD 1955/2000, teniendo en cuenta tu intervención y las caídas de tensión máximas permitidas por el REBT llegamos a la conclusión del 0,5% de caida de tensión para acometidas.
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#51489
En el capítulo II de las normas particulares de Endesa (http://www.endesa.es/Portal/es/proveedo ... ulo_II.htm), dice que las acometidas se calcularán teniendo en cuenta (entre otras cosas) "La caída de tensión máxima admisible, de tal manera que, con la previsión de cargas existentes en la red o que está previsto poder incorporar a ella, a ninguna CGP llegue una tensión inferior al 94,5 %, de acuerdo con lo establecido en el RD 1955/2000 y las ITC-BT-14 e ITC-BT-15."

No sé si es esto a lo que te refieres...
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#51494
Lo de la acometida entonces depende del caso ¿no?

Para una vivienda unifamiliar en instalaciones interiores podemos tener el 3% de caída, en la DI el 1.5% ¿Nos valdria para cumplir perder el 2.5% en la acometida (7%-4.5%)?
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#51523
Venga :botando :botando contestarme!!!!
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#51535
Iberdrola: de CT a CGP caída máxima 5%
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#51536
Mianpigo escribió:Venga :botando :botando contestarme!!!!

No veo ningún problema en que en determinados casos la caída de tensión sea 2,5%. De hecho, como bien dice rafelet01, las compañías aceptan valores máximos del 5%. Unión Fenosa, también marca su limite superior en este valor.
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#51585
Estará recogido casi con seguridad en las normas de la Cia. suministradora, pero dependiendo de la zona puede que te "dejen" un poco más. Dependera de las posibilidades que tengan de regulación en el CT.
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