- 14 Feb 2008, 16:51
#52425
Os informo de que:
1- Los posibles trabajos como perito judicial son, EN GENERAL, de 2 tipo: de parte y por designación. Los de parte es cuando te contrata una de las partes (demandante o demandado), y los de designación es el juzgado (a petición de una de las partes, las dos o el propio juez) quien, por sorteo, designa a un perito y te llaman.
2- Para ser contratado de parte, pues eso, te busca un abogado (o su cliente); y para ser contratado por el juzgado como perito designado debes apuntarte a unas listas de peritos que tienen en los juzgados. Los colegios profesionales cada año envían la lista de peritos al juzgado, con los peritos que se hayan apuntado previamente.
3- Para realizar y defender informes periciales no hace falta hacer ningún curso, pero si es recomendable para manejar la verborrea juridica con cierta soltura.
También os comento que cuando vas como perito designado por el juzgado el juez, normalmente, sigue a pies juntillas lo que tú digas. Claro, los jueces no tienen conocimientos técnicos, ni le importan puesto que es un perito, y no su opinión personal, el que se moja el culo.