Altura de evacuación de las escaleras (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#51939
Hola a todos,

la altura de evacuación de una escalera, ¿es desde la planta de donde evacua hasta una salida de planta o edificio? o ¿sólo es desde la planta de donde evacua hasta una salida de edificio?.
Lo comento por saber si una escalera no protegida puede servirnos como via de evacuacion desde una planta (que no tiene salida de planta) a otra planta inmediatamente inferior con salida de planta, estando ambas plantas a mas de 14 m de la salida del edificio.

Saludos
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#51972
La altura de evacuación a considerar para la escalera, y por tanto la altura que va a determinar el grado de protección que le corresponde, es la diferencia de cotas entre la planta ocupable más elevada (o más baja si la escalera es acendente) y la salida de edificio.

Involucrar el término salida de planta en la altura de evacuación de una escalera puede conducir a algunas aberraciones como esta:


- Edificio de varias plantas con altura de evacuación = 14 metros: bastan escaleras no protegidas. El arranque de escaleras en ultima planta es salida de planta

- El mismo edificio con, ... digamos tres plantas más, necesita escaleras protegidas (nadie lo duda)

- El mismo edificio del principio con su escalera abierta, pero con esas tres plantas más, de forma que esas plantas añadidas estén comunicadas entre sí por huecos de doble o múltiple altura siendo por tanto su salida de planta el arranque de la escalera abierta a la altura de 14 m.,...... resulta que en este caso al considerar el concepto de salida de planta,.... no necesitamos la protección de las escaleras!!!. :shock: :shock: :shock: IMPOSIBLE.


Que es más o menos lo que quería decir Franele. :) Ay pillín pillin :mrgreen: :fumeta :espabilao
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#52262
Hola olerux,

entiendo que segun tu argumentacion no se puede dar el caso de que una planta situada por encima de los 14 m. tenga una salida de planta en otra planta inferior ¿no?.

Saludos
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#52343
Franele escribió:entiendo que segun tu argumentacion no se puede dar el caso de que una planta situada por encima de los 14 m. tenga una salida de planta en otra planta inferior ¿no?.


Sí que se puede dar:

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#52362
Hola unomas,

con lo que ha dicho olerux, o pones una barra de bomberos o haces una rampa de planta a planta o sino no se puede. ¿no es asi?
Ya que sino ¿por donde bajas?


Saludos
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#52367
Es que la respuesta de olerux tiene trampa, pues has de considerar dos cosas:

- que para bajar de esas tres plantas, necesitas escaleras.

y más importante,

- que has de cumplir con las distancias máximas de los recorridos de evacuación.
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#52371
Hola unomas,

entonces si que crees que una escalera no protegida puede utilizarse como via de evacuación aunque este en una planta a mas de 14 m. de altura de evacuación ¿no?

Saludos

Pd: digo "via de evacuación" no "salida de planta" que ya se que no.
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#52378
Franele escribió:entiendo que segun tu argumentacion no se puede dar el caso de que una planta situada por encima de los 14 m. tenga una salida de planta en otra planta inferior ¿no?


Efectivamente, 14 metros si estamos hablando de edificios de uso administrativo, docente o vivienda. Para otros usos distintos la restricción de altura es aún mayor (tabla 5.1 de SI 3)


unomas escribió:Sí que se puede dar:



Unomas, ese párrafo de las aclaraciones del Ministerio está muy bien pero sólo hace referencia a la consideración de salida de planta, concepto que no tiene relación con la altura de evacuación de las plantas, que es el valor que determina si las escaleras pueden ser abiertas o si han de ser protegidas o especialmente protegidas, en función exclusívamente del uso y de la altura de evacuación de las zonas ocupables (o sea, de las zonas que no sean de ocupación nula).

:saludo
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#52932
olerux escribió:Unomas, ese párrafo de las aclaraciones del Ministerio está muy bien pero sólo hace referencia a la consideración de salida de planta, concepto que no tiene relación con la altura de evacuación de las plantas, que es el valor que determina si las escaleras pueden ser abiertas o si han de ser protegidas o especialmente protegidas, en función exclusívamente del uso y de la altura de evacuación de las zonas ocupables (o sea, de las zonas que no sean de ocupación nula).


Realmente una planta situada por encima de los 14 m sí puede tener una salida de planta o las salidas de planta, por debajo de ella. Si te fijas, yo no he dicho a qué altura por debajo de ella ha de estar dicha salida. Incluso podrías tener una planta destinada a uso administrativo situada a una altura de 81 m de altura, y que tuviese sus salidas de planta en la inferior, comunicada con ésta mediante escaleras abiertas. Mientras cumpla con las distancias límites de longitudes de evacuación, sería suficiente. En este caso las distancias incluso serían mayores, pues dispondría de rociadores obligatoriamente. :yep
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#52991
unomas escribió: Realmente una planta situada por encima de los 14 m sí puede tener una salida de planta o las salidas de planta, por debajo de ella. Si te fijas, yo no he dicho a qué altura por debajo de ella ha de estar dicha salida. Incluso podrías tener una planta destinada a uso administrativo situada a una altura de 81 m de altura, y que tuviese sus salidas de planta en la inferior, comunicada con ésta mediante escaleras abiertas. Mientras cumpla con las distancias límites de longitudes de evacuación, sería suficiente...


Es que aplicando literalmente lo que dice el CTE DB SI, se deduce lo contrario :fumeta

------------ Modo reglamentista= [ON] :mira ----------------

Teniendo en cuenta:

1.) Que, conforme a la Tabla 5.1 del DB SI 3, una escalera considerada como medio de evacuación debe ser protegida cuando sirva a plantas cuya “altura de evacuación” sea mayor que la indicada para cada uso en dicha tabla.

2.) Que “Altura de evacuación” es, según el Anejo A del DB SI, la diferencia de cotas entre cualquier "Origen de evacuación" y la “Salida de edificio” que le corresponda


De acuerdo a lo anterior, una escalera perteneciente a un edificio de uso Residencial Vivienda, Administrativo o Docente, considerada vía de evacuación y salida de los ocupantes en caso de incendio y que sirva a plantas situada por encima de 14 m sobre la cota de salida del edificio, no puede ser abierta en ninguno de sus tramos (*)

------------ Modo reglamentista= [OFF] ;) -----------------


Lo que pienso es que puedes comunicar con escaleras cuantas plantas quieras, como quieras y a la altura que quieras, cumpliendo siempre la longitud de recorridos hasta las salidas, pero para plantas por encima de 14 m y para que se puedan considerar como medio de evacuación, las escaleras tienen que ser protegidas o especialmente protegidas


Se lo preguntamos al Ministerio? :roll: igual sale esta consulta en la próxima edición de los criterios de aplicación del DB SI,... ¡quien sabe!

---------------------
(*) salvo el último tramo si el desambarco se produce en un sector de riesgo mínimo y bla bla bla ...

salu2. ;)
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#53146
olerux escribió:De acuerdo a lo anterior, una escalera perteneciente a un edificio de uso Residencial Vivienda, Administrativo o Docente, considerada vía de evacuación y salida de los ocupantes en caso de incendio y que sirva a plantas situada por encima de 14 m sobre la cota de salida del edificio, no puede ser abierta en ninguno de sus tramos (*)


Es que esta es la clave. Yo no he dicho (¿o sí :nono2 ?) que la escalera abierta sea salida, y menos de planta, por lo que considero que sí puede darse :yep


olerux escribió:Se lo preguntamos al Ministerio? :roll: igual sale esta consulta en la próxima edición de los criterios de aplicación del DB SI,... ¡quien sabe!


¡Buena idea, pardiez!

:usuario Voy a ponerme y cuando mi compañero :espabilao consiga la respuesta, os la cuelgo, actualizando el recopilatorio :yep .

:goodjob
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#53270
Hola a todos,

estoy con lo que dice unomas, por eso hacia la pregunta inicial de:
"La altura de evacuación de una escalera, ¿es desde la planta de donde evacua hasta una salida de planta o edificio?",
ya que si la "altura de evacuacion de una escalera", no de una planta, fuese como yo he preguntado, si que se podrian dar escaleras no protegidas que comunicasen plantas abiertas por encima de los 14 m. Como bien dice unomas esta escalera no seria salida de planta, simplemente via de evacuacion. Un ejemplo podria ser una escalera que solo tuviese un tramo entre el piso 9 y el 10 por ejemplo. ¿Esta escalera no puede existir como via de evacuación?

olerux, en cuanto a:
"- El mismo edificio del principio con su escalera abierta, pero con esas tres plantas más, de forma que esas plantas añadidas estén comunicadas entre sí por huecos de doble o múltiple altura siendo por tanto su salida de planta el arranque de la escalera abierta a la altura de 14 m.,...... resulta que en este caso al considerar el concepto de salida de planta,.... no necesitamos la protección de las escaleras!!!. Shocked Shocked Shocked IMPOSIBLE. "
Yo creo que si se cumplen desde todas las plantas las distancias reglamentarias de los recorridos de evavuacion hasta la salida de planta, yo creo que si que se podria dar el caso. De todas las formas estoy con vosotros en que lo mejor es preguntarlo al Ministerio.

Saludos
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