La altura de evacuación a considerar para la escalera, y por tanto la altura que va a determinar el grado de protección que le corresponde, es la diferencia de cotas entre la planta ocupable más elevada (o más baja si la escalera es acendente) y la salida de edificio.
Involucrar el término salida de planta en la altura de evacuación de una escalera puede conducir a algunas aberraciones como esta:
- Edificio de varias plantas con altura de evacuación = 14 metros: bastan escaleras no protegidas. El arranque de escaleras en ultima planta es salida de planta
- El mismo edificio con, ... digamos tres plantas más, necesita escaleras protegidas (nadie lo duda)
- El mismo edificio del principio con su escalera abierta, pero con esas tres plantas más, de forma que esas plantas añadidas estén comunicadas entre sí por huecos de doble o múltiple altura siendo por tanto su salida de planta el arranque de la escalera abierta a la altura de 14 m.,...... resulta que en este caso al considerar el concepto de salida de planta,.... no necesitamos la protección de las escaleras!!!.
IMPOSIBLE.
Que es más o menos lo que quería decir Franele.
Ay pillín pillin
Involucrar el término salida de planta en la altura de evacuación de una escalera puede conducir a algunas aberraciones como esta:
- Edificio de varias plantas con altura de evacuación = 14 metros: bastan escaleras no protegidas. El arranque de escaleras en ultima planta es salida de planta
- El mismo edificio con, ... digamos tres plantas más, necesita escaleras protegidas (nadie lo duda)
- El mismo edificio del principio con su escalera abierta, pero con esas tres plantas más, de forma que esas plantas añadidas estén comunicadas entre sí por huecos de doble o múltiple altura siendo por tanto su salida de planta el arranque de la escalera abierta a la altura de 14 m.,...... resulta que en este caso al considerar el concepto de salida de planta,.... no necesitamos la protección de las escaleras!!!.



Que es más o menos lo que quería decir Franele.



