DERIV. INDIV. EN ZONAS NO COMUNES (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#53453
Dices JORDIM que el actual reglamento es mas tajante, pero dice en concreto para las DI:

En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas, en edificios comerciales, de oficinas, o destinados a una concentración de industrias, las derivaciones individuales deberán discurrir por lugares de uso común, o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres correspondientes.

¿Tan tajante de parece?¿ como quedó la cosa?


En cuanto a las Acometidas no es tan claro:

La acometida discurrirá por terrenos de dominio público excepto en aquellos casos de acometidas aéreas o subterráneas, en que hayan sido autorizadas las correspondientes servidumbres de paso.
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#53630
Hola, aprovechando que estais con el tema de derivaciones individuales quería haceros una consulta por si pudierais orientarme.

Estoy dimensionando la canaladura por donde van a ir 16 tubos de 40mm (mínimo por normativa endesa) para las derivaciones individuales destinadas a locales comerciales. Resulta que el arquitecto me dice que los quiere meter por un conducto metálico por zonas comunes sobre falso techo, el caso es que según normativa endesa me dispone de unas medidas mínimas para "canaladuras o conducto de obra de fábrica" (norma endesa capitulo 2 tabla 6.2), ¿sabéis si estas medidas serían aplicables a este tipo de canaladura?, la cual no es obra de fábrica, porque si no no se en que basarme para dimensionar adecuadamente el tendido de cables, por ejemplo si solo tengo que tener en cuenta distancia de 5 cm entre tubos y disponerlos en un par de filas, o como disponerlos adecuadamente para ocupar el mínimo espacio posible.

Muchas gracias ante todo.
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#53661
raveri escribió:Dices JORDIM que el actual reglamento es mas tajante, pero dice en concreto para las DI:

En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas, en edificios comerciales, de oficinas, o destinados a una concentración de industrias, las derivaciones individuales deberán discurrir por lugares de uso común, o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres correspondientes.

¿Tan tajante de parece?¿ como quedó la cosa?


Hombre, yo interpreto que si no hay servidumbre notarial, tienen que pasar por zonas comunes. Para mi está claro. El reglamento del 73 si que es un poco mas ambiguo, pero no me he leido las hojas de interpretación.

De momento no ha quedado en nada ya que no hemos empezado todavía pero según como estén de tocanarices los de la comunidad con las máquinas de clima, veremos a ver que hacemos. Al cliente desde luego cuando le he explicado el panorama no le ha hecho ninguna gracia.

Ya os contaré.
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#53938
Saveroc escribió:Hola, aprovechando que estais con el tema de derivaciones individuales quería haceros una consulta por si pudierais orientarme.

Estoy dimensionando la canaladura por donde van a ir 16 tubos de 40mm (mínimo por normativa endesa) para las derivaciones individuales destinadas a locales comerciales. Resulta que el arquitecto me dice que los quiere meter por un conducto metálico por zonas comunes sobre falso techo, el caso es que según normativa endesa me dispone de unas medidas mínimas para "canaladuras o conducto de obra de fábrica" (norma endesa capitulo 2 tabla 6.2), ¿sabéis si estas medidas serían aplicables a este tipo de canaladura?, la cual no es obra de fábrica, porque si no no se en que basarme para dimensionar adecuadamente el tendido de cables, por ejemplo si solo tengo que tener en cuenta distancia de 5 cm entre tubos y disponerlos en un par de filas, o como disponerlos adecuadamente para ocupar el mínimo espacio posible.

Muchas gracias ante todo.


¿Y qué tiene que ver Endesa con las derivaciones individuales?.
¿No estarás confundido?.
Mira mejor el REBT, ITC-BT-15. Es instalación interior y por lo tanto ahí Endesa, ni pincha ni corta (de momento y gracias a Dios).
Lo ideal, es que dejes (si tienes espacio) una distancia de un diámetro entre tubo y tubo. Si no tienes espacio y los pones adosados, hay que aplicar los factores de corrección para la I maxima admisible del REBT.
:brindis
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