Comenzar sin licencia de obras (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#45938
Juan.Antonio escribió:Hércules, el problema añadido puede ser que vayas a comprobar todo lo hecho y haya cosas que no se ajusten a la legislación y debas decirle a tu amiga que debe cambiarlas, una vez terminadas y en funcionamiento.


Con eso ya contaba, pero.... en el supuesto caso que no me hiciese caso, supongo que al llegar notificación del ayuntamiento, entrará en razón fijo.
:mrgreen:

Gracias por la ayuda
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#51698
Pues a lo de la iniciativa yo me apunto, estoy empezando, pero siempre he pensado que la unión hace la fuerza.
En cuánto a lo de llevar la dirección de la obra... a mi me va a tocar llevar una de una nave industrial en breve y no se ni lo que tengo que hacer... preguntare por las licencias a ver quien pone cara de poker...
Es lo malo de estar empezando en una empresa, que para quieres quedar bien con el jefe... espero no cagarla por esto.
Otra curiosidad... me encuentro inmerso en un proyecto de actividad para conseguir licencia de apertura, pero los tios ya estan trabajando en la nave. ¿Eso a mi no me afecta, no? (Como última curiosidad dire que la ya tenemos la licencia del ayuntamiento)
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#51862
Aunque en la mayoria de los ayuntamientos sean permisivos con el tema de "abrir" sin licencia avisad a vuestros clientes que en el caso de que haya denuncias o pase cualquier cosa tienen siempre las de perder.

Por otro lado, eso que decís de que tenemos responsabilidad por dirigir una obra que no tiene licencia, no estoy de acuerdo. La responsabilidad vendrá al certificar la direccion de una obra sin licencia.
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#51894
Zarraus, tu comentario me viene al pelo:
Ya he hablado con mi jefe (lógicamente ha sido el primero en poner cara de Poker...), le he preguntado que si tienen las licencias correspondientes etc... que las querre ver cuándo vaya a darme de alta como Director técnico de la obra. Me ha dicho que seguramente no tengan las licencias, pero que eso a nosotros ( "Nuestra empresa", en la que trabajo) eso nos da igual, que la responsabilidad no es nuestra...
Sin embargo, según lo que has dicho ¿cuándo yo certifique como finalizada y bien realizada la cimentación (p ej.) SI deben tener en regla todas las licencias?.

Ya me podeis ir aconsejando, porque estoy prácticamente seguro de que llegará ese momento y NO habra licencias por ningún lado... :nono
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#51910
El articulo 9 de la LOE dice:
2. Son obligaciones del promotor:
(...)
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
(...)

El articulo 12 de la LOE dice:
El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Es un tema complicado pero yo entiendo que si podrian exigirnos algun tipo de responsabilidades.
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#51993
Jo#~€¡!!!r que tooooonto soy! y eso que tengo la LOE impresa aquí delante eh!!!

De todos modos te voy a poner en un aprieto aún mayor;
Mi jefe me ha dicho textualmente que voy a ser el "director técnico" y que va a trabajar como "jefe de obra" un aparejador experimentado, asi que ahora viene cuándo la matan:
¿Alguien me puede decir si yo soy Director de Obra o Director de ejecución de Obra?.

Sea cual sea de los dos... alguien me puede explicar las diferencias principales entre uno y otro (sobre todo en cuánto a obligaciones y responsabilidades) ya que despues de haber leido las obligaciones de uno y otro en la LOE unas cuántas veces yo sigo sin tenerlo claro (seguramente sea por lo novato que soy, ya que no se muy bien ni lo que es el Libro de Ordenes y Asistencias ni el Acta de replanteo).

PD- Gracias por la información Zarrus y sorry por llamarte "Zarraus" antes :espabilao
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#52925
Yo entiendo que hasta que no te den la licencia de obras no eres responsable de nada, de hecho no lo creo. Se supone que estas haciendo un proyecto, nada mas, pero imaginaros la situacion que le decis a la propiedad que no puede empezar y no os hace ni puñetero caso. El responsable es el, ¿Que vas a hacer para impedirlo?, no se puede hacer nada, asi que no creo que seamos responsables si la obra empieza antes de tener la licencia. En algunos ayuntamientos como el de malaga te piden el certificado de intervencion, visado por el colegio, para tener alguien a quien echarle la culpa, si la obra tiene problemas, pero claro, siempre despues de darte la licencia.
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#52926
Cristobal_cgr escribió:Jo#~€¡!!!r que tooooonto soy! y eso que tengo la LOE impresa aquí delante eh!!!

De todos modos te voy a poner en un aprieto aún mayor;
Mi jefe me ha dicho textualmente que voy a ser el "director técnico" y que va a trabajar como "jefe de obra" un aparejador experimentado, asi que ahora viene cuándo la matan:
¿Alguien me puede decir si yo soy Director de Obra o Director de ejecución de Obra?.

Sea cual sea de los dos... alguien me puede explicar las diferencias principales entre uno y otro (sobre todo en cuánto a obligaciones y responsabilidades) ya que despues de haber leido las obligaciones de uno y otro en la LOE unas cuántas veces yo sigo sin tenerlo claro (seguramente sea por lo novato que soy, ya que no se muy bien ni lo que es el Libro de Ordenes y Asistencias ni el Acta de replanteo).

PD- Gracias por la información Zarrus y sorry por llamarte "Zarraus" antes :espabilao



Hasta donde yo entiendo:
Direccion tecnica o facultativa es a quien se le hecha la culpa por parte de la administracion. (Aparejador en contruccion)

Direccion de obra es un tio que no tiene que tener ni titulacion, que es contratado por la propiedad para que controle que el proyecto se esta ejecutando correctamente. Es jefe de obra.

yo en contruccion me pierdo con estas cosas, pero creo que jefe de obra y direccion de obra. es lo mismo. Normalemte son ingenieros de caminos , auque he visto de todo, por mi trabajo de perito de seguros.
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#53384
En el caso de las licencias de actividad, cuando hay obras (reformas), la licencia de obras no te la dan hasta que tienes la licencia de actividad, que suele tardar entre 8 y 24 meses :cabezazo ¿Qué persona en su sano juicio esperará todo ese tiempo ara empezar las obras (pagando alquiler...etc)? Respuesta: NADIE. :cunao

Por tanto, si se ejecuta mal la obra ¿qué responsabilidad tienes sobre una obra que no podía realizarse? El cliente empieza las obras bajo su responsabilidad (es el promotor) :mira , nosotros solo estamos haciendo un proyecto de actividad. :roll:

Ahora bien, puesto que la justicia es ciega y para lo que quiere no es tonta, ¿qué pasaría si ante un juez empezaran a pasar los obreros electricistas...etc asegurando haberte visto en la obra? :?:
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#53802
fsi escribió:En el caso de las licencias de actividad, cuando hay obras (reformas), la licencia de obras no te la dan hasta que tienes la licencia de actividad, que suele tardar entre 8 y 24 meses :cabezazo ¿Qué persona en su sano juicio esperará todo ese tiempo ara empezar las obras (pagando alquiler...etc)? Respuesta: NADIE. :cunao

Por tanto, si se ejecuta mal la obra ¿qué responsabilidad tienes sobre una obra que no podía realizarse? El cliente empieza las obras bajo su responsabilidad (es el promotor) :mira , nosotros solo estamos haciendo un proyecto de actividad. :roll:

Ahora bien, puesto que la justicia es ciega y para lo que quiere no es tonta, ¿qué pasaría si ante un juez empezaran a pasar los obreros electricistas...etc asegurando haberte visto en la obra? :?:


Fsi...para que no ocurra nada de eso, en cuanto pasa el plazo para conceder la licencia de actividad ---> silencio administrativo..
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#53958
Sí bubble, después de esperar: hasta un mes y medio para el certificado de compatibilidad urbanística + 6 meses para el silencia administrativo. Luego ya puedes empezar obras, es decir un año de alquiler y otros gastos sin poder abrir el negocio. UUUfff, no lo veo posible para el planeta Tierra.
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#54090
fsi escribió:Sí bubble, después de esperar: hasta un mes y medio para el certificado de compatibilidad urbanística + 6 meses para el silencia administrativo. Luego ya puedes empezar obras, es decir un año de alquiler y otros gastos sin poder abrir el negocio. UUUfff, no lo veo posible para el planeta Tierra.


6 meses? el plazo son 6 meses para el tramite de una licencia por allí? lo veo excesivo...de que se trata?
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#54091
fsi escribió:Sí bubble, después de esperar: hasta un mes y medio para el certificado de compatibilidad urbanística + 6 meses para el silencia administrativo. Luego ya puedes empezar obras, es decir un año de alquiler y otros gastos sin poder abrir el negocio. UUUfff, no lo veo posible para el planeta Tierra.


6 meses? el plazo son 6 meses para el tramite de una licencia por allí? lo veo excesivo...de que se trata?
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#54189
Se trata de cualquier tipo de actividad con licencia ambiental, el silencio administrativo es de 6 meses. En cualquier caso, las licencias de funcionamiento (antes del certificado final) aquí tardan en tramitarse, si no hay problemas, entre 8 y 18 meses. Hoy sin ir más lejos me llama un promotor para decirme que después de 24 meses :shock: ya tiene el "papelito" del ayuntamiento para que le prepare el certificado final (le ha llegado esta semana).

Así son las cosas y así se las hemos contado.
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#54795
fsi escribió:Se trata de cualquier tipo de actividad con licencia ambiental, el silencio administrativo es de 6 meses. En cualquier caso, las licencias de funcionamiento (antes del certificado final) aquí tardan en tramitarse, si no hay problemas, entre 8 y 18 meses. Hoy sin ir más lejos me llama un promotor para decirme que después de 24 meses :shock: ya tiene el "papelito" del ayuntamiento para que le prepare el certificado final (le ha llegado esta semana).

Así son las cosas y así se las hemos contado.


Pues si te digo que tengo expedientes todavia sin cerrar de hace unos años....alucinas!!! como yo lo hago :shock: :shock:

Cuando dices el silencio administrativo es de 6 meses, te refieres a que el plazo maximo que tiene la administracion para tramitar es de 6 meses y que pasados estos puedes solicitar el silencio no?

Yo lo unico que te recomiendo es que antes de hacer obras o de abrir solicites el silencio ya que si despues hay algun problema porque no se ajuste a normativa sectorial la obra, por ejemplo, no va a valer de nada que digas que han tardado 24 meses....porqué te diran...y? haber pedido el silencio.

Solo te lo digo por eso, por seguridad jurídica, evidentemente solo es un consejo..

:saludo
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