Muy bien, tiremos de legislación. Cito textualmente:
"Decreto 13 de Febrero de 1969, núm. 148/69 enseñanzas técnicas. Denominación de Técnicos de Grado Superior y Medio y especialidades de este".
"Artículo 2º. Las denominacines de los técnicos de grado medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, segidas estas palabras de las correspondientes a la especilidad cursada.
Artículo 3º. las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingenieria serán:
1.- Arquitectura Técnica.
Especialidad: Ejecución de Obras.....
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5.-Ingenieria Técnica Industrial
a) Especilidad: Mecánica. La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como procesos metalúrgicos y su utilización.
Las escuelas de Ingenieria Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones Industriales o de Metalurgia.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
Las escuelas de Ingenieria Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Máquinas eléctricas, Centrales y líneas eléctricas o de Electrónica Industrial.
c) Especilidad: Quimica....."
Y no sigo con la ley porque la puede consultar todo el mundo.
Me parece cuanto menos rocambolesco decir que uno es ingeniero técnico especilidad industrial, subespecialidad mecánica. ¿Qué pone en tú titulo?
Cualquier persona que no esté implicada de algún modo en el asunto y lee la ley ¿Que pensais que va a decir?
¿Donde sale la palabra subespecialidad en la ley?
Al continuación de cada especilidad define la misma, y yo creo que queda perfectamente claro.
Conclusión: No existe indefinición en las especialidades y los conocimientos necesarios para obtener el título requerido.
¿Alguién duda del espiritu de la ley y de qué quería decir cuando se redactó? Las indefiniciones derivan de interpretaciones límite y sin fundamento real.
¿Pero alguien cree realmente, siendo coherente, que cuando se redactó la ley el legislador quería que un ITI esp. electrica tubiese conocimientos de estructuras y construcción suficientes para abordar el proyecto de una nave industrial siendo esta persona la encargada de tomar las decisiones técnicas referentes a cimentación, terrenos, estructura, iluminación, ventilación, instalación de climatización, instalación de aire comprimido, etc.?
No entiendo como podeis argumentar que si las competencias que otorgan las leyes se derivan de los conocimientos técnicos derivados de cada especialidad todos pueden firmar todo.
Teneis la suerte de ser muchos más ITI que II, y tener más fuerza en las administraciones que nosotros. Y os aprovechais de eso y me alegro por vosotros. Estoy seguro que hay algunos ITI electricos que saben mucho más de estructuras que yo que soy II y cursé la intensificación (repito intensificación que no especilidad) de construcción e instalaciones industriales. Pero eso no quita que tengais competencias en ese campo, ya que esos conocimientos cada uno los adquiere por su cuenta, del mismo modo que padre que es agricultor sabe mucho de electricidad y entiende perfectamente mis proyectos y el proceso de diseño, pero yo no lle dejo que los firme, y espero que ninguna administración le deje. Como ya comenté no basta con decir que soy bueno, hay que demostrarlo, y el proceso establecido para demostrarlo es adquiriendo una titulación académica.
Y vuelvo a repetir: Teneis mucha suerte y me alegro por vosotros (no por mi, ni por mis compañeros, que desgraciadamente estudiamos en su momento más que vosotros para ser competentes en la práctica en lo mismo). Y os animo a que os aprvecheis. Aprovecharos de esta situación, pero ya os digo que no me vais a convencer de que sea justa.
"Decreto 13 de Febrero de 1969, núm. 148/69 enseñanzas técnicas. Denominación de Técnicos de Grado Superior y Medio y especialidades de este".
"Artículo 2º. Las denominacines de los técnicos de grado medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, segidas estas palabras de las correspondientes a la especilidad cursada.
Artículo 3º. las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingenieria serán:
1.- Arquitectura Técnica.
Especialidad: Ejecución de Obras.....
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5.-Ingenieria Técnica Industrial
a) Especilidad: Mecánica. La relativa a la fabricación ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como procesos metalúrgicos y su utilización.
Las escuelas de Ingenieria Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones Industriales o de Metalurgia.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
Las escuelas de Ingenieria Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Máquinas eléctricas, Centrales y líneas eléctricas o de Electrónica Industrial.
c) Especilidad: Quimica....."
Y no sigo con la ley porque la puede consultar todo el mundo.
Me parece cuanto menos rocambolesco decir que uno es ingeniero técnico especilidad industrial, subespecialidad mecánica. ¿Qué pone en tú titulo?
Cualquier persona que no esté implicada de algún modo en el asunto y lee la ley ¿Que pensais que va a decir?
¿Donde sale la palabra subespecialidad en la ley?
Al continuación de cada especilidad define la misma, y yo creo que queda perfectamente claro.
Conclusión: No existe indefinición en las especialidades y los conocimientos necesarios para obtener el título requerido.
¿Alguién duda del espiritu de la ley y de qué quería decir cuando se redactó? Las indefiniciones derivan de interpretaciones límite y sin fundamento real.
¿Pero alguien cree realmente, siendo coherente, que cuando se redactó la ley el legislador quería que un ITI esp. electrica tubiese conocimientos de estructuras y construcción suficientes para abordar el proyecto de una nave industrial siendo esta persona la encargada de tomar las decisiones técnicas referentes a cimentación, terrenos, estructura, iluminación, ventilación, instalación de climatización, instalación de aire comprimido, etc.?
No entiendo como podeis argumentar que si las competencias que otorgan las leyes se derivan de los conocimientos técnicos derivados de cada especialidad todos pueden firmar todo.
Teneis la suerte de ser muchos más ITI que II, y tener más fuerza en las administraciones que nosotros. Y os aprovechais de eso y me alegro por vosotros. Estoy seguro que hay algunos ITI electricos que saben mucho más de estructuras que yo que soy II y cursé la intensificación (repito intensificación que no especilidad) de construcción e instalaciones industriales. Pero eso no quita que tengais competencias en ese campo, ya que esos conocimientos cada uno los adquiere por su cuenta, del mismo modo que padre que es agricultor sabe mucho de electricidad y entiende perfectamente mis proyectos y el proceso de diseño, pero yo no lle dejo que los firme, y espero que ninguna administración le deje. Como ya comenté no basta con decir que soy bueno, hay que demostrarlo, y el proceso establecido para demostrarlo es adquiriendo una titulación académica.
Y vuelvo a repetir: Teneis mucha suerte y me alegro por vosotros (no por mi, ni por mis compañeros, que desgraciadamente estudiamos en su momento más que vosotros para ser competentes en la práctica en lo mismo). Y os animo a que os aprvecheis. Aprovecharos de esta situación, pero ya os digo que no me vais a convencer de que sea justa.