Hola a todos,
reflotando el tema y viendo la situación que me ha surgido os planteo lo siguiente.
Primeramente destacar que soy de los que piensa que almacenamiento industrial >>RSCIEI,
y almacén dentro de un establecimiento con uso no industrial >> CTE DB-SI, salvo que su carga de fuego sea mayor de 3 millones de MJ.
La cuestión es que se trata de una nave industrial destinada a centro de distribución de legumbres, hortalizas, etc.
Dispone practicamente en la totalidad de su planta baja; de cámaras en las que se almacena el producto, muelles de carga a través de los cuales se hace la carga en camiones, y tiene una entreplanta de 200 m² aproximadamente que se destina a oficinas.
Por lo tanto, las funciones que se realizan son la de recepción, almacenamiento y expedición del producto.
¿Estáis de acuerdo conmigo que el almacenamiento es un "almacenamiento es industrial"?.
Yo considero que es claramente una actividad industrial (de hecho el almacenamiento es a lo que se destina la totalidad de la nave), pero el técnico plantea estudiar a ver si la carga de fuego del almacenamiento es inferior a 3 millones de MJ y aplicar el CTE-DB SI.
Con la opción planteada por él, entiendo que no habría un uso en el CTE aplicable a dicha actividad.
Además, quien pueda pensar en considerar el uso comercial, entiendo que no. Ya que no hay una una zona de venta directa al público, si no que se vende a clientes que utilizan el producto para vender en sus respectivas tiendas. Es decir, que no va nadie a comprar 1 kg de lechuga para consumo propio.
Además viendo la definición de uso comercial:
"Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc"
¿Qué opináis del tema?
Perdón por el ladrillo que he escrito.
Muchas gracias y un saludo.
reflotando el tema y viendo la situación que me ha surgido os planteo lo siguiente.
Primeramente destacar que soy de los que piensa que almacenamiento industrial >>RSCIEI,
y almacén dentro de un establecimiento con uso no industrial >> CTE DB-SI, salvo que su carga de fuego sea mayor de 3 millones de MJ.
La cuestión es que se trata de una nave industrial destinada a centro de distribución de legumbres, hortalizas, etc.
Dispone practicamente en la totalidad de su planta baja; de cámaras en las que se almacena el producto, muelles de carga a través de los cuales se hace la carga en camiones, y tiene una entreplanta de 200 m² aproximadamente que se destina a oficinas.
Por lo tanto, las funciones que se realizan son la de recepción, almacenamiento y expedición del producto.
¿Estáis de acuerdo conmigo que el almacenamiento es un "almacenamiento es industrial"?.
Yo considero que es claramente una actividad industrial (de hecho el almacenamiento es a lo que se destina la totalidad de la nave), pero el técnico plantea estudiar a ver si la carga de fuego del almacenamiento es inferior a 3 millones de MJ y aplicar el CTE-DB SI.
Con la opción planteada por él, entiendo que no habría un uso en el CTE aplicable a dicha actividad.
Además, quien pueda pensar en considerar el uso comercial, entiendo que no. Ya que no hay una una zona de venta directa al público, si no que se vende a clientes que utilizan el producto para vender en sus respectivas tiendas. Es decir, que no va nadie a comprar 1 kg de lechuga para consumo propio.
Además viendo la definición de uso comercial:
"Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc"
¿Qué opináis del tema?
Perdón por el ladrillo que he escrito.
Muchas gracias y un saludo.