Nueva Normas de Incendio para Torremolinos (Málaga). (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#56801
... espera un momento que estoy enjugando mis lágrimas.
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Ahora me voy, por la tarde lo veo y nos reimos juntos.
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#56822
En referencia a lo que comentáis sobre las normas, yo lo que creo es que se puede sintetizar todo mucho más, de manera que sea más simple. El problema es que las normas se hacen casi siempre a modo "parches", y a modo de corta/pegas de otras, sin muchos miramientos; y al final quedan unos cacaos y unos tochazos impresionantes. Y es una pena que el tema de "cumplir por objetivos" esté tan mal desarrollado.

Os propongo un reto: ya que nos las damos de listos... ¿por qué no tratar de hacer nuestro modelo de norma ideal?, así... entre todos los del foro, a modo de pasatiempo lúdico para nuestros momentos ociosos. Quién sabe, quizá se convierta en norma de reconocido prestigio y todo :cunao. En principio lo digo sólo como una broma... pero bueno, ¿por qué no? En serio, si a mí no me parece tan difícil hacer las cosas bien, y a la mayoría de vosotros tampoco os lo parece, a lo mejor es que estamos en lo cierto. :mrgreen:
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#56893
Bueno, pues ya estoy por aquí, y como lo prometido es deuda, pues vaya por mi opinión al respecto.

Si el CTE dice que 120 l/sg. en cumplimiento de la SI y la ordenanza de Torremolinos dice que 10 renovaciones .... pues que le vamos a hacer, habrá que realizar lo que dicen los lumbreras de torremolino, no? La cosa no tiene muchas vueltas, pues si bien al CTE le puedes aplicar técnicas de seguridad equivalente, a la ordenanza solo le cabe el cumplimiento por coj.... (vaya a ser que algún lumbrera le vaya con algún calculo se seguridad equivalente y la liemos).
Así que, amigo blanco81 multiplica por 10 el volumen para el cálculo del caudal. o aplica el art. 4.3 de dicha ordenanza y razona tu solución (bsada en CTE o en lo que estimes) y espera la respuesta vinculante del S.E.I.S.

Sobre la altura del aparcamiento si quieres hablamos.
El caudal de ventilación, no debe de depender de la altura del aparcamiento por lo que le doy la razón al CTE. Dicho caudal debe ser función del "caudal de humo producido" en el incendio, y según los EXPERTOS del CTE éste se estima en 120 l/s (ese dato está entre 7 u 8 renovaciones para un parkin de altura media.)
Si el aparcamiento tiene mayor altura, pues será mejor ya que habrá mas espacio libre de humos y dado que la extracción se realiza a nivel de techo (y el humo está en el techo, por muy alto que esté) esto hace pues el caudal no dependa de la altura.
¿qué te parece? ¿crees que el CTE lo hace mal y los de Torroles bien? o mejor ¿qué crees tú que le parecerá a los del S.E.I.S.? ¿lo habrán pensado?.
:usuario :usuario
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#56990
Sir Maky, gracias por clarificarme el tema de humo-altura del parking. la verdad es que había enfocado mal mi razonamiento.

pero hay una cosa en la que no te doy la razón. para unos datos de parking como los siguientes

plazas de 5x2.5 m ; altura de 3 m; 50 % de superfice ocupada por plazas

sale un número de renovaciones de 5.76. en mi caso ese 50% se queda en el 40%, con lo que empeora la cosa. la altura a considerar también puede bajar y así las renovaciones subir, pero más o menos la idea está clara.

con esto no quiero defender la normativa de marras, eh? estoy de acuerdo en todo lo que comentas sobre que parece que están a ver quién mea más lejos...

saludos a todos
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