Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#53232
Tengo una duda acerca de la licencia de funcionamiento (tambien mal llamada de apertura), que es exactamente lo que regula?
El caso concreto es una licencia de actividad mal dada por permitir una escalera q no cumple incendios, la licencia de funcionamiento puede no concederse por esa escalera? o la licencia de funcionamiento solo comprueba que el proyecto ejecutado se ajuste al proyecto al que se le concedio licencia de actividad?
Agradeceria legislacion concreta mas q experiencias personales en ayuntamientos, ya q todos sabemos q cada ayuntamiento es un mundo.
Muchas gracias.
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#53248
Se supone que la licencia de apertura se concede cuando se han ejecutado las obras segun el proyecto aportado al concederse la licencia de instalación y las medidas correctoras indicadas.

Por tanto, si la escalera está igual, debería pasar. Pero si el ayuntamiento no está de acuerdo la cosa se complica. Y es una auténtica cabr***** por su parte.

Si denuncias al Ayuntamiento, se supone que el juez dictaminará que la escalera debe rehacerse y los costes deben ir a cargo del Ayuntamiento. Y es muy posible que el técnico redactor no salga inmune. Además, el proceso puede durar un tiempo precioso (y costoso) para tu cliente.

Lo único que podría valer, es intentar que te denieguen la licencia por escrito con los argumentos claros y que un abogado redacte un recurso ante el propio ayuntamiento argumentando indemnizaciones y demás... Igual funciona, y se supone que deberían contestar relativamente rápido.


Suerte!
por
#53698
lo tienes fatal!! teoricamente si la actividad es una licencia ambiental o superior, tu entregas el proyecto en el ayuntamiento, el técnico del ayuntamiento revisa proyecto y realiza informe (en este caso favorable) y luego mandan el proyecto a la conselleria pertinente (al menos en valencia) y alli otro técnico revisa tu proyecto y emite un informe (favorable, tras unos meses,6) y luego lo remite al ayuntamiento.
En este momento el ayuntamiento te da la licencia de actividad. Construyes y al final con el certificado final de obra te conceden la licencia de apertura. El problema es que como todo esto es tan lento, cuando el técnico del ayuntamiento da el ok pues se da licencia de actividad para empezar a construir (de esta manera se agiliza tramitación y el propietario puede empezar antes).

Así, se puede dar el caso que el técnico del ayuntamiento diga que es favorable y el de la conselleria diga que no lo es. Entonces tienes un lio y gordo porque ya te han dado la licencia de actividad. Pero el ayuntamiento tiene mil y una manera para escaparse de esta, porque puede decir que el tecnico de la conselleria no ha dado el ok y que dio la licencia de actividad para agilizar

en fin, mal rollito
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#53801
Tas, aqui no se hace como dices...para ejecutar la obra necesitas licencia de obras que se concedera TEORICAMENTE, una vez tengas la licencia de actividad o simultaniamente, que por otro lado en ningun caso se podra conceder sin los informes preceptivos que sean necesarios...

Así pues, en mi caso si hay una actividad para el que sea preceptivo un informe de bomberos en el momento que se solicita esa licencia la enviamos allí para que vayan informando. Una vez con ese informe favorable informo yo del resto de mis competencias. En caso que no sea preceptivo ese informe de bomberos es competencia municipal vamos que informo yo sobre ese aspecto (entre otras cosas), y evidentemente me puedo llegar a equivocar (no mucho :partiendo :partiendo ). Lo que seria extraño es que hubiera un error del tecnico redactor del proyecto y otro del tecnico municipal, y ademas otros errores en la licencia de obras con otros tecnicos implicados...

Es un poco raro la verdad...Mahou1979 podrias indicarnos concretamente que fallo hay?

:ein
por
#53871
mahou1979?
t3 syncro?
llevas escalera de emergencia en el supertecho de la furgo?

si eres tú envía una señal
por
#54050
el fallo es sencillo, un tecnico mas benovelente informa favorable la actividad con una escalera q se pasa la CPI96 (no habia CTE) por el arco del triunfo. Hay cambio de tecnico y el tecnico nuevo ve q esa escalera ni de coña cumple ni CPI ni CTE y se enfrenta al dilema de si la licencia de funcionamiento solo comprueba si el proy ejecutado se ajusta al proy para el q se le dio actividad o si incluye comprobacion de normativa. (no hay informes sectoriales q influyan)

tramuntana la syncro tiene todas las homologaciones en regla ;)
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#54802
mahou1979 escribió:el fallo es sencillo, un tecnico mas benovelente informa favorable la actividad con una escalera q se pasa la CPI96 (no habia CTE) por el arco del triunfo. Hay cambio de tecnico y el tecnico nuevo ve q esa escalera ni de coña cumple ni CPI ni CTE y se enfrenta al dilema de si la licencia de funcionamiento solo comprueba si el proy ejecutado se ajusta al proy para el q se le dio actividad o si incluye comprobacion de normativa. (no hay informes sectoriales q influyan)

tramuntana la syncro tiene todas las homologaciones en regla ;)


A mi eso de "técnico benevolente" no me gusta nada, uno es técnico y punto y lo que no se puede es ser "benevolente" en estos temas...otra cosa es que hagas interpretaciones o que hagas valoraciones...no se...pero eso de saltarse la normativa por ser benevolente, no lo he entendido nunca.

Teoricamente en la visita de control inicial se debe comprobar que la realidad se ajusta al proyecto aprobado y a las condiciones de licencia. El tema esta en que hay un técnico que ha realizado el certificado técnico final no? porque tambien se ha saltado la normativa...yo si estuviera en el caso del nuevo técnico municipal no firmaria el acta favorable, en todo caso lo hablaria con los jefes, o incluso con las autoridades competentes, y si no hay más remedio, se considera que el riesgo no es elevado, que el coste del cambio es desorbitado..y bla bla bla...quizas haria un informe favorable pero muy mucho justificado....aun así es un marrón.

Claro que en tu caso desconozco el caso concreto, una cosa es que el aforo sea de 1000 personas que de 30, que la escalera haga 1m de ancho a que haga 0,7m o que esa escalera solo da acceso a los baños....no se...sin datos más concretos es dificil de valorar hasta que punto asumiria responsabilidades.

:saludo
por
#54852
En mi opinión, el técnico municipal no debería hacer el acta de comprobación favorable puesto que el hecho de no cumplir las condiciones de seguridad contra incendio resultan imprescindibles y, en caso de siniestro, las consecuencias pueden ser nefastas para todos.
La licencia de actividad y de funcionamiento crean una relación jurídica duradera entre la Admón y el sujeto autorizado, generando un vínculo permanente encaminado a que la Admón proteja en todo momento el interés público asegurándolo frente a las posibles contingencias que puedan aparecer en el futuro ejercicio de la actividad, lo que implica que la actividad está siempre sometida a la condición implícita de tener que ajustarse a las exigencias de dicho interés público, habilitando a la Admón para que pueda intervenir en la actividad exigiendo la adopción de medidas correctoras o adaptaciones que resulten necesarias.
Otro tema es la responsabilidad patrimonial del Ayto por conceder una licencia de obra en base a otra de actividad que no cumplía la normativa y en los costes que implica el tener que adaptar las obras.
por
#56806
sibarita escribió:En mi opinión, el técnico municipal no debería hacer el acta de comprobación favorable puesto que el hecho de no cumplir las condiciones de seguridad contra incendio resultan imprescindibles y, en caso de siniestro, las consecuencias pueden ser nefastas para todos.


lo he consultado con el centro de asesoramiento tecnico de mi colegio y es como dices sibarita
gracias a todos
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