Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
por
#5700
Hola y buenas a todos. :D

Me gustaría saber vuestro parecer en cuanto al tipo de trámite ambiental que sería de aplicación para una actividad de almacén/venta de productos de la construcción(viguetas, ladrillos, arena, etc). (LEY 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Conta-minación y Calidad Ambiental. [2006/5493] de la Generalitat Valenciana).

El local es una parcela vallada de unos 1800m2 sin cubrir, que cuenta con un anexo de oficinas de unos 50m2, ubicada en un polígono industrial.

Los medios o maquinaria con que cuenta son dos vehículos-pala y un torete(fenwick) para carga y descarga de los palets que soportan los materiales.

El proceso de la actividad consiste en:
Recepción de los materiales y almacenamiento de los mismos en la parcela.
Venta al por mayor de los mismos a los clientes.

No existen vertidos, emenaciones, ni procesos de elaboración o fabricación.

La duda sería la siguiente:
¿Que tipo de trámite sería de apliación según la mencionada Ley?:

El de Licencia Ambiental ó
El de Comunicación Ambiental.

Saludos y muchas gracias por todo
:brindis
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por
#5707
Sin duda, licencia ambiental. Pregunta al ingeniero municipal y verás como coincide conmigo.

:saludo
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#5721
Licencia ambiental de todas todas.
por
#5752
En la disposicióm transitoria quinta de la Ley 2/2006 indica que mientras no se aprueble reglamentariamente la relación de actividades sujetas a Licencia Ambiental es de aplicación el Decreto 54/1990, es decir el Nomenclator de de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

El citado nomenclator (decreto 54/1990) establece el comercio al por mayor como actividad calificada, en concreto en su división 6, agrupación 61 COMERCIO AL POR MAYOR Y ALMACENAMIENTO, en concreto grupo 616 Otro Comercio al por mayor y almacenamiento interindustrial, Subgrupo 616.4 De materiales de construccion, vidrio y artículo de instalación, donde aparece como molesta 0-1 y peligrosa 0-1, con clasificacion decimal 611-181 y 184.

Por tanto la actividad esta sujeta a Licencia Ambiental.

Un saludo.
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#5759
jaicami escribió:En la disposicióm transitoria quinta de la Ley 2/2006 indica que mientras no se aprueble reglamentariamente la relación de actividades sujetas a Licencia Ambiental es de aplicación el Decreto 54/1990, es decir el Nomenclator de de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

El citado nomenclator (decreto 54/1990) establece el comercio al por mayor como actividad calificada, en concreto en su división 6, agrupación 61 COMERCIO AL POR MAYOR Y ALMACENAMIENTO, en concreto grupo 616 Otro Comercio al por mayor y almacenamiento interindustrial, Subgrupo 616.4 De materiales de construccion, vidrio y artículo de instalación, donde aparece como molesta 0-1 y peligrosa 0-1, con clasificacion decimal 611-181 y 184.

Por tanto la actividad esta sujeta a Licencia Ambiental.

Un saludo.



Por si te quedaba alguna duda JCFO.

:amo :amo

:saludo
por
#5821
Un millón de gracias JORDIM :brindis , jaicami :brindis y DOS Unobe :brindis
:saludo
por
#5822
Hoy he pedido cita con el técnico.
Ya os contaré. :saludo
por
#7615
OK :) LICENCIA AMBIENTAL TAMBIEN SEGUN EL TECNICO.
SALUDOS A TODOS Y GRACIAS DE NUEVO :brindis
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