por AngelRuiz
- 02 Mar 2008, 22:25

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- 02 Mar 2008, 22:25
#57834
El Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectura e Ingeniería técnica prevé en su artículo segundo “Las denominaciones de los técnicos de Grado medio serán las de Arquitectos e Ingeniero Técnicos, seguidas estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada”. En esta norma no sólo se detallan las denominaciones de los “técnicos de grado medio”, sino que se desarrollan las especialidades a cursar en las Escuelas de Ingeniería Técnica, así en su artículo 3 apartado 5 se establecen las especialidades de la Ingeniería Técnica Industrial:
“5. Ingeniería técnica industrial.
a) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de estructura e Instalaciones industriales, o de Metalurgia.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivas.
Las escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Máquinas eléctricas, Centrales y líneas eléctricas, o de Electrónica industrial.
c) Especialidad: Química industrial. La relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.
d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización”.
SEGUNDO.- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos proclama en el artículo 1 apartado primero. “1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.”
Y ¿cuáles son esas especialidades?, lo contesta el artículo 1º apartado segundo de la citada Ley:
“A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (RCL 1969, 296 y NDL 11591), por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica”.
“5. Ingeniería técnica industrial.
a) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.
Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de estructura e Instalaciones industriales, o de Metalurgia.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivas.
Las escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Máquinas eléctricas, Centrales y líneas eléctricas, o de Electrónica industrial.
c) Especialidad: Química industrial. La relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.
d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización”.
SEGUNDO.- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos proclama en el artículo 1 apartado primero. “1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.”
Y ¿cuáles son esas especialidades?, lo contesta el artículo 1º apartado segundo de la citada Ley:
“A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (RCL 1969, 296 y NDL 11591), por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica”.