Instalación llave en mano (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#40234
Interesante caso. Uno de los problemas más gordos que yo veo es el cómo se cobra y se paga. No sea que los contratistas nos pidan el pago al contado, y el cliente nos pague a 90 días, en una obra de un presupuesto elevado. Eso puede ser un "problemilla".
Avatar de Usuario
por
#57722
Refloto este hilo de las catacumbas del año pasado. Ciertamente es muy interesante.
¿Y bien? ¿Alguno de los interesados tiene alguna novedad que aportar? ¿Qué fue de esos "proyectos" de proyectos llave en mano? :mrgreen:
Tras esas largas deliberaciones y reuniones, ¿hemos sacado algo en claro respecto a responsabilidades, obligaciones, riesgos, formas de contrato,...?
Avatar de Usuario
por
#57778
Contestando a AMENOFIS...

Pues yo ya tengo dos pequeñas obras en marcha... y de momento todo bien, también es verdad que son obras muy sencillas y que tengo muy controladas (instalaciones solares fotovoltaicas), eso si lo que me dijeron en hacienda no os lo digo que podeis estar riéndoos un mes.

Lo del riesgo de comprar material y no cobrarlo evidentemente está ahí, pero para eso están contratos, el conocer o no a quien le haces el trabajo, la forma de pago... etc etc, y evidentemente asumiendo riesgos de ese tipo también son mayores los beneficios.

En cuanto al modo de enfocar el trabajo yo más bien hago de proyectista, dirección facultativa y gestor, el/los instaladores están contratados por mi, y el material tb lo pongo yo.

saludos.
Avatar de Usuario
por
#57796
Oki doki. Me alegro de que vaya bien. :yep
¿Y en cuanto a la forma jurídica de la empresa? ¿Hace falta tener algún tipo de "clasificación", como las constructoras?
¿Y el tema del RSC? ¿Hay que ampliar cobertura/póliza? :?:
Avatar de Usuario
por
#58530
Hola Amenofis:

En cuanto a la forma jurídica... soy autónomo... de momento. El hecho de elegir una u otra opción es por temas fiscales, por capacitación no hay poblema.

En cuanto a la "clasificación" normalmente es para obra pública, por lo que no procede. Otra cosa es el epígrafe de hacienda, en teoría el de ingeniería no te permite hacer proyectos "llave en mano" (y digo en teoría pq habría que discutirlo) por lo que te buscas un epígrafe que te sirva y pa´lante :D

En cuanto al seguro RC yo no lo he tocado de momento por lo siguiente, yo diseño y hago la D.O. del proyecto y los instaladores que me hacen la obra tienen su seguro RC de instalación por lo que entiendo que no hace falta.

Si hay un problema de diseño lo cubre mi seguro y si el problema es de instalación lo cubre el del instalador (o el mio por la d.O.)

Salu2
Avatar de Usuario
por
#58536
Pincho escribió:Si hay un problema de diseño lo cubre mi seguro y si el problema es de instalación lo cubre el del instalador (o el mio por la d.O.)


Te equivocas, si hay un problema tu que eres contratista principal eres al que demandarán porque entre tu cliente y el instalador no hay viculación directa. Luego tendrás derecho (o no) de repetición ante el instalador pero por el momento tú debes adelantar la pasta para arreglar, indemnizar, juicios, abogados...

Luego tienes el problema de seguridad, que al firmar con un instalador te conviertes en posible responsable solidario en caso de accidente.

No es por asustarte, pero debes pensartelo o volver a consultar, no solo existe hacienda.
Avatar de Usuario
por
#58569
No me asustas.. :roll: (a lo mejor debería)

de todas maneras lo consultaré.

P.D. las obras que hago son de pequeña escala, muy determinadas y no de construcción propiamente dichas. De hecho lo normal es que no lleven proyecto... No proyecto...no d.O. no estudio de seguridad no coordinación de seguridad.. etc etc.
Avatar de Usuario
por
#58685
Averías escribió:
Pincho escribió:Si hay un problema de diseño lo cubre mi seguro y si el problema es de instalación lo cubre el del instalador (o el mio por la d.O.)


Te equivocas, si hay un problema tu que eres contratista principal eres al que demandarán porque entre tu cliente y el instalador no hay viculación directa. Luego tendrás derecho (o no) de repetición ante el instalador pero por el momento tú debes adelantar la pasta para arreglar, indemnizar, juicios, abogados...

Luego tienes el problema de seguridad, que al firmar con un instalador te conviertes en posible responsable solidario en caso de accidente.

No es por asustarte, pero debes pensartelo o volver a consultar, no solo existe hacienda.


:yep :yep
Avatar de Usuario
por
#58814
Bueno, y no sólo eso que comentáis.
En realidad, mis inquietudes surgían por el tema de la nueva (no tan nueva) ley de subcontratación, que ya he comentado en otro hilo.
En ésta, entre otras cosas, se determina específicamente que un autónomo no podrá subcontratar trabajos. De ahí mi curiosidad por tema de la "clasificación". No me refería a la clasificación de la Ley de contratos de administraciones públicas, si no al registro de empresas acreditadas de la citada ley de subcontratación.
Si estamos como autónomos y hay que subcontratar trabajos en la ejecución, nosotros no podremos hacerlo directamente, ¿no?. Luego no sé hasta qué punto podremos ejecutar un llave en mano...a no ser que cambiemos nuestra actividad.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro