Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#5889
Hola a todos,
me surge un problema, estoy empezando a empaparme bastante del reglamento de IP y me surge una duda existencial...verdad que el control de emisiones de compuestos orgánicos volatiles (COV) es lo mismo que el sistema de recuperación de vapores????
En ese caso, todas las gasolineras deberían tenerlo según la normativa RD 2102/96, lo que pasa que se me estan presentando casos en que un compañero que acaba de hacer una gasolinera dice en su proyecto que no procede...por lo que me deja a cuadros...
Y para depositos de consumo propio, ya se que si abastace a tu flota y son vehículos matriculados es la IP04, si no estan amtriculados la IP03, peor si no suministra a vehículos...se tiene que poner igual?
Alguien me puede ayudar????
Muchas gracias
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#5959
La IP-04 dice:"Las instalaciones que almacenen gasolina cumplirán, si les afecta, el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV)". :mira

El decreto que cita dice: "El presente Real Decreto se aplicará a las operaciones, instalaciones, vehículos y buques empleados en el almacenamiento, carga y transporte de gasolina de una terminal a otra o de una terminal a una estación de servicio" :mira

Por lo tanto, entiendo que una estación de servicio que almacene gasolina, siempre tiene que llevar recuperación de vapores.

Para abastecer a tu flota, creo que no, porque ni es una terminal ni una estación de servicio.

A lo mejor, la estación de servicio de tu amigo no va a vender gasolina. :shock:
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