CONTRATAR 150 KW (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#6133
He echo la solicitud para contratar 150 kW para una nave industrial, al principio me dijeron que pasava por alli una linia de B.T. i que no habria problema para contratar 100 kW.

Pero ahora resulta que necesitan 150kW, i el tecnico de la compañia me dice que nos tendran que traer una linia de M.T.

Pero el cliente no quiere una linia de M.T. quiere contratar en B.T. pueden obligarte a tener que poner transformador????

GRACIAS
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#6134
Pues si.
Mira el RD 1955/2000
Un saludo.
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#6135
Tengo oido que a partir de 50 KW de potencia, tienes que poner un transformador. Aunque a veces, si la compañia tiene reservas suficientes, te deje consumir en baja.

Supongo que tal y como indica Mr. Ito :)
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#6144
Saludos


Efectivamente el RD1955/2000 marca ese límite de 50 kW:

Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.

La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW.

Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.


Artículo 46. Potencia y tensión del suministro.

La elección de la tensión, el punto de entrega y las características del suministro serán acordados entre la empresa distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.

Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, no pudiéndose atender suministros con potencia superiores a 50 kW, salvo acuerdo con la empresa distribuidora.

La determinación de la potencia solicitada en los suministros en baja tensión se establecerá de acuerdo con la normativa vigente.


Salvo el caso de suministros a edificios en entornos urbanos

Artículo 47. Cuotas de extensión y de acceso.

......

Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público, y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kW, o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra, el solicitante deberá reservar un local, para su posterior uso por la empresa distribuidora,......
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#6156
muchas gracias por la rapidez.

Sabia de la existencia de los limites de 50 kW en B.T. i 250 en M.T.

Pero tenia entendido que estos limites eran para establecer los costes de extensión de linea.

Segun nos explicaron en la universidad hasta estas potencias tenian que cobrarte por la extension de linea un coef. estipulado segun potencia, y a partir de estos limites te hacian un presupuesto individual para cada caso.
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#6157
Ten en cuenta trib la situacion de la línea y por donde discurre, ya que seguramente y para mas inri o a dios gracias encima la tengas que cerder a la compañía suministradora (nunca se sabe que es mejor aunque suele ser casi siempre mejor que se la quede). En este caso que apunte el dueño el dia de la cesión pues si en los cinco años siguientes a esta, cada enganche a la línea te da derecho a que la compañía suministradora te de un "premio" por cada usuario que se conecta, pasados estos cinco años la línea podrá dar servicio a todos sin que el rpomotor vea ni un leuro
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#6160
arquimedes escribió:Ten en cuenta trib la situacion de la línea y por donde discurre, ya que seguramente y para mas inri o a dios gracias encima la tengas que cerder a la compañía suministradora (nunca se sabe que es mejor aunque suele ser casi siempre mejor que se la quede). En este caso que apunte el dueño el dia de la cesión pues si en los cinco años siguientes a esta, cada enganche a la línea te da derecho a que la compañía suministradora te de un "premio" por cada usuario que se conecta, pasados estos cinco años la línea podrá dar servicio a todos sin que el rpomotor vea ni un leuro


Arquimedes puedes explicarme mejor lo de ceder la linia, habia oido sobre ceder las celdas de un transformador pero no de lineas, yo creia que simepre son de la companyia, soy principiante en esto.

gracias
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#6163
efectivamente casi siempre son de la compañía pero o bien por que las construyen ellas o porque caes en algún supuesto del RD1955 que obligue a cedrselas. Lo mejor es que leas tu mismo el RD1955 para que de acuerdo con tus circunstancias. En él verás que en casi todos los casos posibles se cede la línea salvo algún que otro que queda del propietario. En general aunque no de forma taxativa si a línea transcurre por terrenos propiedad del usuario va a ser de este la propiedad y el mantenimiento. En el decreto queda claro, (mira la ultima acutalizacion en la página de la comisión nacional de a energía) el procediemiento es muy parecido al que tu citas y las compañías lo tiene muy trillado.

No obstante habla y consensua con la compañía te quitará muchos dolores de cabeza
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#6175
A ver:

Cuando un particular necesita un suministro eléctrico, hace una petición a la compañía eléctrica. Ésta, en función de la solicitud, y de lo indicado en el citado RD 1955/2000, tiene varias opciones:

Por debajo de 50 KW: suministrar en BT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión.

Hasta 250 KW: suministrar en MT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión. En este caso, además, como los cables serán de MT, el cliente deberá poner, a su costa, un transformador. También puede optar por hacer además las obras necesarias para traer los cables hasta su puerta, y entonces no pagaría los derechos de extensión (hay que ver qué sale más económico).

Más de 250 KW: La compalía da punto de conexión y el cliente hace todo lo demás, como en el opcional del caso anterior.

En cuanto a lo de la cesión de las líneas, va de la siguiente manera. Si el cliente ha realizado las obras a su costa, en principio esas instalaciones son suyas. Pero si esas instalaciones van a dar servicio a más de un cliente, entonces, obligatoriamente, por ese mismo RD, debe REGALAR LAS INSTALACIONES A LA COMPAÑÍ (eso es lo que significa «ceder»).

Si las instalaciones van a ser solo para un suministro, entonces se puede optar por ceder, o no hacerlo. Si no se hace, entonces es obligatoria la firma de un contrato de mantenimiento con electricista autorizado. Y, si se quiere ceder, entonces habrá que ver si la compañía quiere las instalaciones, que esa es otra cuestión.

Sobre lo de la compensación económica si se ceden las instalaciones, el RD dice que el cliente PODRÁ firmar un contrato según el cual, durante los siguientes 5 años, tenga derecho a recibir compensación por cada usuario que se conecte a esa línea. Pero no es algo que se haga de oficio, hay que hacerlo expresamente.

No sé si me olvido de algo.
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#6181
En mi experiencia, todas las obras de extensionamiento y transformación corren a cuenta del cliente para ser posteriormente cedidas a IberTrola.
Tanto el CT de abonado, como las zanjas, como las líneas y los cafés que se tomen los operarios.

En un caso, tuvimos que proyectar un CT para dar servicio a un conjunto de naves. Junto con la línea subterránea de BT y la conexión de MT y las zanjas correspondientes. Todo lo pagó mi cliente. No se si será legal o no, pero así fué.
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#6198
Juan.Antonio escribió:A ver:

Cuando un particular necesita un suministro eléctrico, hace una petición a la compañía eléctrica. Ésta, en función de la solicitud, y de lo indicado en el citado RD 1955/2000, tiene varias opciones:

Por debajo de 50 KW: suministrar en BT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión.

Hasta 250 KW: suministrar en MT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión. En este caso, además, como los cables serán de MT, el cliente deberá poner, a su costa, un transformador. También puede optar por hacer además las obras necesarias para traer los cables hasta su puerta, y entonces no pagaría los derechos de extensión (hay que ver qué sale más económico).

Más de 250 KW: La compalía da punto de conexión y el cliente hace todo lo demás, como en el opcional del caso anterior.

En cuanto a lo de la cesión de las líneas, va de la siguiente manera. Si el cliente ha realizado las obras a su costa, en principio esas instalaciones son suyas. Pero si esas instalaciones van a dar servicio a más de un cliente, entonces, obligatoriamente, por ese mismo RD, debe REGALAR LAS INSTALACIONES A LA COMPAÑÍ (eso es lo que significa «ceder»).

Si las instalaciones van a ser solo para un suministro, entonces se puede optar por ceder, o no hacerlo. Si no se hace, entonces es obligatoria la firma de un contrato de mantenimiento con electricista autorizado. Y, si se quiere ceder, entonces habrá que ver si la compañía quiere las instalaciones, que esa es otra cuestión.

Sobre lo de la compensación económica si se ceden las instalaciones, el RD dice que el cliente PODRÁ firmar un contrato según el cual, durante los siguientes 5 años, tenga derecho a recibir compensación por cada usuario que se conecte a esa línea. Pero no es algo que se haga de oficio, hay que hacerlo expresamente.

No sé si me olvido de algo.


:amo :amo

Si, te olvidas del mandamiento final:

"Todos estos supuestos del RD 1955/2000, versión electrotécnica de la LEY DEL EMBUDO, se resumen en uno : paga, paga y paga, y cuando te hartes de pagar: regala, regala y regala" (o cede, cede y cede, si suena más fino, que luego el Sr. Alé me saca la amarilla).

Es lo que hay. :mira :mira :cabezazo :cabezazo

:saludo
por
#6217
Cierto: paga y cede ;-)

Con todo lo dicho, se podría aprovechar para sacar unas conclusiones sobre las compañías y su funcionamiento, pero lo dejo para otra ocasión.
por
#6224
[quote="Juan.Antonio"]A ver:

Por debajo de 50 KW: suministrar en BT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión.


Estoy muy espeso con todo esto.

A ver sobre lo que mencionas arriba hay una cosa que aun no entiendo.

En un principio pedimos 25 kW, con lo cual estabamos por debajo de los 50 mencionados, y entiendo que nos tendrian que cobrar los derechos de acceso y extension que son un coef. por kW.

Pero al hacer la solicutud nos pasaron un presupuesto para traer la linia de B.T. hasta la nave de 4.000 €.
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#6235
Bueno, aunque esté el RD 1955/2000, las compañías se lo suelen pasar por el forro (por lo menos una que yo me se, a ver si les dan por la OPA) si no les interesa(a mí me ha pasado). Si cuela , cuela.
Cuando les dices por escrito que existe un RD 1955/2000 que en su apartado tal dice que cual entonces suelen recular, pero cuesta meses y meses y... llamadas y visitas y...
Siempre tienes la opción de recurrir a Industria.
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#6236
Ah, es por debajo de 50 kW en suelo urbano. Si no es urbano entonces es el interesado que ha de hacer la red de BT o lo que la compañía estime oportuno.
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