- 02 Abr 2007, 19:56
#6175
A ver:
Cuando un particular necesita un suministro eléctrico, hace una petición a la compañía eléctrica. Ésta, en función de la solicitud, y de lo indicado en el citado RD 1955/2000, tiene varias opciones:
Por debajo de 50 KW: suministrar en BT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión.
Hasta 250 KW: suministrar en MT. La compañía debe hacer la obra necesaria para llevar los cables hasta la puerta del cliente, y cobrará unos derechos de acceso y extensión. En este caso, además, como los cables serán de MT, el cliente deberá poner, a su costa, un transformador. También puede optar por hacer además las obras necesarias para traer los cables hasta su puerta, y entonces no pagaría los derechos de extensión (hay que ver qué sale más económico).
Más de 250 KW: La compalía da punto de conexión y el cliente hace todo lo demás, como en el opcional del caso anterior.
En cuanto a lo de la cesión de las líneas, va de la siguiente manera. Si el cliente ha realizado las obras a su costa, en principio esas instalaciones son suyas. Pero si esas instalaciones van a dar servicio a más de un cliente, entonces, obligatoriamente, por ese mismo RD, debe REGALAR LAS INSTALACIONES A LA COMPAÑÍ (eso es lo que significa «ceder»).
Si las instalaciones van a ser solo para un suministro, entonces se puede optar por ceder, o no hacerlo. Si no se hace, entonces es obligatoria la firma de un contrato de mantenimiento con electricista autorizado. Y, si se quiere ceder, entonces habrá que ver si la compañía quiere las instalaciones, que esa es otra cuestión.
Sobre lo de la compensación económica si se ceden las instalaciones, el RD dice que el cliente PODRÁ firmar un contrato según el cual, durante los siguientes 5 años, tenga derecho a recibir compensación por cada usuario que se conecte a esa línea. Pero no es algo que se haga de oficio, hay que hacerlo expresamente.
No sé si me olvido de algo.
Hasta luego ©.☺