- 12 Abr 2007, 22:32
#6919
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas
Capitulo II Autorización, puesta en servicio, inspección y
vigilancia de las instalaciones
Art.13 Inspecciones periódicas de las instalaciones.
"Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1.
de este Reglamento, en relación con la seguridad, se
efectuarán inspecciones periódicas de las
instalaciones.
Estas inspecciones se realizarán, al menos cada tres
años, pudiéndose establecer condiciones especiales en
las Instrucciones Técnicas Complementarias a este
Reglamento. El titular de la instalación cuidará de que
dichas inspecciones se efectúen en los plazos
previstos.
Las inspecciones periódicas se realizarán por las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y
Energía, o, en su caso, por los Organos competentes
de las Comunidades Autónomas o bien por Entidades
colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía
facultadas para la aplicación de la Reglamentación
eléctrica si incluyen entre sus campos de actuación las
instalaciones que van a inspeccionar.
El Organo inspector conservará acta de todas las
inspecciones que realice y entregará una copia de la
misma al propietario o arrendatario, en su caso, de la
instalación, así como a la Dirección Provincial del
Ministerio de Industria y Energía u Organo
competente de la Comunidad Autónoma."