- 18 Abr 2007, 19:02
#7344
Cualquier almacenamiento adscrito como tu dices a una actividad industrial, es un almacenamiento industrial.
Cualquier almacenamiento, sea cual sea, con una carga al fuego mayor de 3 millones e Mjulios es industrial. Es decir un almacen de muebles adscrito a una actividad comercial de venta de muebles con carga al fuego mayor de 3 millones de mJulios es debe tratarse como actividad industrial.
Una almacenamiento adscrito a una actividad comercial, con carga al fuego menor de 3 millones de MJ sera tratada como Local de Riesgo Especial, Alto, Medio o bajo segun los margenes que fija el CTE-DB-SI.
Otros almacenamientos de menor carga al fuego todavía que no deban ser considerados locales de riesgo especial, se consideraran simplemente admacenes y se trataran como dentro de la actividad principal.