Hola Juanito:
Referente a tu consulta, te transcribo parte de lo indicado en el articulo 4 del REBT.
2. Las tensiones nominales usualmente utilizadas
en las distribuciones de corriente alterna serán:
a) 230 V entre fases para las redes trifásicas de
tres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,
para las redes trifásicas de 4 conductores,
3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarse
alguna de las tensiones normalizadas en este Reglamento,
porque deban conectarse a o derivar de otra instalación
con tensión diferente, se condicionará su inscripción
a que la nueva instalación pueda ser utilizada
en el futuro con la tensión normalizada que pueda preverse.
4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.
5. Podrán utilizarse otras tensiones y frecuencias,
previa autorización motivada del órgano competente de
la Administración Pública, cuando sejustifique ante el
mismo su necesidad, no se produzcan perturbaciones
significativas en el funcionamiento de otras instalaciones
y no se menoscabe el nivel de seguridad para las personas
y los bienes.
Respecto a tu pregunta final, yo entiendo que la compañía, si tú quieres 230/400 v te los debe de suministrar. Si lo que deseas son 127/220 V, deberás remitirte a lo indicado anteriormente.
Es mi opinión al respecto
Un saludo
JJFR
Referente a tu consulta, te transcribo parte de lo indicado en el articulo 4 del REBT.
2. Las tensiones nominales usualmente utilizadas
en las distribuciones de corriente alterna serán:
a) 230 V entre fases para las redes trifásicas de
tres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases,
para las redes trifásicas de 4 conductores,
3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarse
alguna de las tensiones normalizadas en este Reglamento,
porque deban conectarse a o derivar de otra instalación
con tensión diferente, se condicionará su inscripción
a que la nueva instalación pueda ser utilizada
en el futuro con la tensión normalizada que pueda preverse.
4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.
5. Podrán utilizarse otras tensiones y frecuencias,
previa autorización motivada del órgano competente de
la Administración Pública, cuando sejustifique ante el
mismo su necesidad, no se produzcan perturbaciones
significativas en el funcionamiento de otras instalaciones
y no se menoscabe el nivel de seguridad para las personas
y los bienes.
Respecto a tu pregunta final, yo entiendo que la compañía, si tú quieres 230/400 v te los debe de suministrar. Si lo que deseas son 127/220 V, deberás remitirte a lo indicado anteriormente.
Es mi opinión al respecto
Un saludo
JJFR