Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#7522
Hola a todos.

Mi duda és la siguiente:

Mientras en la mayoria de la bibliografia se habla de que la inclinación óptima
de las placas és de latitud +10º, incluso +20º para instalaciones de uso invernal, como puede decir el CTE que la inclinación óptima son 33º, quién se equivoca???
Las formulas 3.1 y 3.2 del DB-HE5 son correctas? Para estas formulas, la inclinación óptima es latitud -10º. Quizas la fórmula tendria que ser:
Perdidas (%)=100·[1.2·10^-4·(inclinación-(latitud+10))^2+3.5^-5·acimut^2]

Gracias a todos por vuestra ayuda!
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#7525
33º es una aproximación para instalaciones que funcionan durante todo el año. Para instalaciones que funcionan sólo o fundamentalmente en el período invernal, la inclinación óptima se puede aproximar por latitud +10º y las que funcionan sólo o preferentemente en verano, latitud -10º.

Las fórmulas para calcular este parámetro, pues hay muchas, la mayoría empíricas por lo que no aceptan comprobación en el sentido "está bien o mal por este desarrollo" o "hay que cambiar este parámetro para que me dé mejor". Si quieres calcular la inclinación óptima para instalaciones de funcionamiento anual, una de las fórmulas más sencillas es:

inclinacion = 3,7 + 0,69a, siendo "a" la latitud del lugar de emplazamiento de la instalación. A este valor es al que hay que sumar o restar 10º si la instalación funciona preferentemente en invierno o en verano. Los valores del CTE son aproximaciones más o menos válidas para la generalidad de los casos.

Un saludo
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