Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#7557
Hola a todos:
Se están realizando unas reformas en la empresa en la que trabajo para legalizar los depósitos de combustible. De paso queremos construir un pequeño almacén anejo para otros productos químicos de la planta (colas, hidrofugante). De acuerdo con la 1ª ITC del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, todas estas sustancias pueden ser almacenadas conjuntamente y al ser en cantidad menor a 3000 litros se acepta una memoria técnica resumida.
Sin embargo acabo de hablar con el técnico que proporciona y tramita los depósitos de combustible y me dice que tengo que hacer un proyecto con todas las de la ley, firmarlo, visarlo,... ¿qué creeis?
Por sintonía con el resto de la nave, mi intención era hacer el techo de chapa, pero desconozco si su resistencia al fuego es RF-120: ¿creeis que la inspección pertinente será intransigente con este detalle?
Por último. Para no equipar un sistema de ventilación forzado es indispensable que no se almacene más de 40l/m2 de producto. El almacén es básicamente para el combustible (hasta 2000 litros) siendo el resto de productos casi inexistentes la mayor parte del año: ¿aumento su superficie a más de 50 m2 para cumplir al pie de la letra la ITC? Realmente no necesito tanto espacio.
Gracias por vuestra ayuda
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#7565
Un techo de chapa no tiene resistencia ante el fuego. Si quieres que tu techo tenga esa resistencia vas a tener que forrarlo de kriptonita. Consulta con algun instalador de medidas contraincendio.

Por otro lado, no creo que te pidan que tu techo tenga resistencia al fuego, las nubes no son combustibles.

Saludos.

Edito: el comentario de la kriptonita y las nubes son en plan de coña :) , en tu caso no creo que se tenga que ignifugar el techo. Y si tienes que ignifugar la franja perimetral no creo que sea a 120.
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#7568
Ante todo gracias por responder... aunque me matas. ¿Lo que intentas decirme es que la administración pide una resistencia al fuego en un techo excesiva?, de todas formas es lo que pone en el Reglamento, te remito a la ITC MIE-APQ 1 "almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles" artículo 52 punto 2 "La estructura, techos y paredes deberán tener una resistencia al fuego RF-120" ¿Será que no se refiere a cubiertas?
Perdona la ignorancia, pero mi experiencia laboral es muy reducida, nunca había hecho esto antes y actúo con suma cautela.

Gracias

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