- 14 May 2008, 14:16
#76376
Hola,
Tengo en un proyecto una cocina con una potencia instalada mayor de 50 kW y por tanto de riesgo alto, por lo que requiere vestibulo de independencia.
En la definicion de vestibulo de independencia se puede leer "Los vestibulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas no podran serlo simultaneamente de locales de riesgo especial y estaran ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas para dichas escaleras"
De aqui yo entiendo que solo hay que ventilar vestibulos de independencia en el caso de escaleras especialmente protegidas, pudienso ser el de la cocina antes mencionada no ventilado.
Es correcto el razonamiento o existe algun otro punto de la normativa donde se indique la ventilacion necesaria para vestibulos de independencia que no lo sean de escaleras???