Guenas a todos
Yo tampoco estoy muy ducho en esto pero me he puesto a mirar el RD y según este en la
Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que
no se aplicará el Código Técnico de la Edificación., dice:
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación
a las obras de nueva construcción y a las obras en los
edificios existentes
que tengan solicitada la licencia de
edificación a la entrada en vigor del presente Real
Decreto.
Por lo tanto, si fuese la fecha que citas la de la concesión de la licencia de obras, es de suponer que la de la solicitud sería bastante anterior. Por lo que si es anterior al 17 de marzo del 2006 no sería de aplicación.
Saludos.