Comercio Qs=240 Mcal/m² (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#80426
En una drogueria, carga al fuego 240Mcal/m² = 1000 Mj/m² segun RSCIEI (me obligan a adoptar esa), quiero saber que requisitos necesita, ya que es de riego medio; miranto el CTE me surgen dos dudas:

1.
¿seria un local de riesgo especial medio?, segun CTE SI-1 , apartado 2 (locales y zonas de riesgo especial) en la tabla 2.1 dice:

Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego
ponderada y corregida (QS) aportada por los productos
almacenados sea (5)
Bajo = 425<QS≤850 MJ/m2
Medio= 850<QS≤3.400 MJ/m2
Alto=QS>3.400 MJ/m2

Esto no es un almacen pero si un comercio, entiendo que no aplica esta tabla pero es la unica que clasifica algo comercial a partir de una Qs.

2.
En SI- 4 Tabla 1.1:

Instalación automática de extinción:

Si la superficie total construida excede de 1.500 m², en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m² y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.

Supongo que lo de la carga al fuego mayo de 500Mj lleva implicito el que sea mayor de 1.500m² el local, porque si no apaga y vamonos, aunque no lo tengo claro con la comita dichosa.
Por otro lado si en funcion de la duda 1. se considera local de riesgo especial medio tambien he de cumplir este punto y por lo tanto poner rociadores; lo que es una autentica locura para una tiendecita de drogueria.

Que opinais????
por
#80436
Si es un comercio no le será de aplicación el RSIEI, ya que éste se aplica a industrias y almacenamientos industriales.

Si se trata de un comercio se le aplicará el DB SI.
Avatar de Usuario
por
#80453
vfs escribió:Si es un comercio no le será de aplicación el RSIEI, ya que éste se aplica a industrias y almacenamientos industriales.

Si se trata de un comercio se le aplicará el DB SI.


El ayuntamiento me obliga a coger como carga termica la que pone en el RSIEI; luego se aplica el Db Si y de ahi los dos puntos de dudas que he escrito.
Avatar de Usuario
por
#80536
Por aquí también se aplica el RSIEI solo a insdustrias y almacenamiento industrial, o a actividades desarrolladas en naves industriales.

Según DBSI - Anejo B.5 la carga de fuego se obtiene sumando el valor característico permanente de la tabla, y el variable.

Sopongo que esto no te sirve de nada, puesto que la interpretación del técnico es OTRA :cabezazo :cabezazo :cabezazo
Avatar de Usuario
por
#80573
Hola DXXI,

Si tu local no tiene mas de 1500 m2 de Sc entonces no tienes que colocar rociadores. Este tema se trato en:

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=7238&postdays=0&postorder=asc&start=0

Saludos
Avatar de Usuario
por
#80596
Franele escribió:Hola DXXI,

Si tu local no tiene mas de 1500 m2 de Sc entonces no tienes que colocar rociadores. Este tema se trato en:

http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=7238&postdays=0&postorder=asc&start=0

Saludos


Gracias; me voy a flagelar por vago que soy al no utilizar el buscador!! :oops: :oops: :cabezazo :cabezazo
Avatar de Usuario
por
#80649
fsi escribió:Por aquí también se aplica el RSIEI solo a insdustrias y almacenamiento industrial, o a actividades desarrolladas en naves industriales.


:nono2 :nono2 Hay muuuuuuuuuchos ayuntamientos que obligan al cálculo de la carga térmica con los valores de la tabla del RSCIEI para cualquier cosa que no sea una industria.

Para qué quieren la carga térmica es algo que hoy todavía no entiendo. :ein
Avatar de Usuario
por
#80652
Tomo nota JORDIM ;) , gracias. Hasta ahora solo me habia ocurrido en actividades no industriales, en edificios industriales.
por
#80704
¿Para que se redactan y publican las leyes y los reglamentos?, si luego está el Técnico? del Ayuntamiento de turno para hacer lo que le viene en gana.

Lo mismo ocurre con los iberdrolos, si estan por encima del bien y del mal, para qué sirven los reglamentos.

Propongo perseguir, denunciar y hacer un registro de técnicos? de estos, con sus manías, para que todo el mundo sepa quienes son y los señale con el dedo.

La culpa considero que es de los Técnicos que no estamos en Aytos. por no hacer un frente común y tomar medidas legales si fuese necesario.

PD. No todos los técnicos de Ayto. son así, por eso lo del registro, ya que hay algunos que merecen muy mucho la pena y te ayudan en lo que pueden.

No sucede lo mismo por ejemplo en Iberdrola, en la que todos, repito todos son igual de malos.
Avatar de Usuario
por
#80720
Solo un apunte, vfs. Si lo que exige el técnico municipal está en ordenanza, si que puede pedirlo legalamente. Las manias, caprichos o voluntades torticeras son otro tema bien distinto.

Pero si que tienes razón que por estos lares nos va lo de la ley del embudo. :cabezazo
por
#80921
JORDIM escribió:
fsi escribió:Por aquí también se aplica el RSIEI solo a insdustrias y almacenamiento industrial, o a actividades desarrolladas en naves industriales.


:nono2 :nono2 Hay muuuuuuuuuchos ayuntamientos que obligan al cálculo de la carga térmica con los valores de la tabla del RSCIEI para cualquier cosa que no sea una industria.

Para qué quieren la carga térmica es algo que hoy todavía no entiendo. :ein


Aquí en Barcelona los bomberos tambien solicitan el calculo de carga de fuego en establecimiento no industrial (locales de centros comerciales, restaurantes y tiendas, etc).
Y no la calculamos según el Según DBSI - Anejo B.5, ya que consideramos que ése calculo sólo nos resulta para el tiempo equivalente de exposición al fuego.
Avatar de Usuario
por
#80961
Una cosa, en este caso si que se puede calcular la carga de fuego corregida y ponderada por el RSIEI:

CTE-DB.SI 1, punto 2, tabla 2.1:
Comercial:
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) aportada por los productos almacenados sea (5)
...
...
...
(5) La determinación de Qs puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales". Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3x106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.


Saludos :saludo
Avatar de Usuario
por
#81020
laurilla escribió:los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3x106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.


Vale, pero no es un almacén, es solo un comercio.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro