Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#79966
Muy buenas a todos. Mi duda es la siguiente.

Es aplicable el SU-Seguridad de Utilización a las escaleras y rampas en zonas exteriores al edificio pero que pertenezcan a la misma parcela?.

A título de ejemplo podríamos considerar las escaleras y rampas para salvar desniveles en zonas al aire libre de hoteles o comunidades pero dentro de la parcela, ya sea en las zonas de juegos, zonas ajardinadas o piscinas.

Por otro lado, me gustaría saber si el CTE es normativa a cumplir por hoteles cuya construcción sea anterior al 2006.

Muchas gracias compañeros.
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por
#81587
Agus, la apliación del CTE es obligatoria a todas las nuevas edificaciones, reformas, cambios de uso etc.. mirate el ambito de aplicación de la ley. Al respecto de un edificio construido antes del 2006, no lo será si no cambias el uso, no haces una reforma que implique obra mayor etc.. (vamos que casi no podrás tocarlo).

L aplicación a los elementos exteriores es obligatoria porque son elementos de acceso.
:saludo :saludo
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