por SerPan
- 03 Jun 2008, 14:24

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- 03 Jun 2008, 14:24
#82272
Consideraciones previas :
En el Ripci y en la ITC MIE AP5 se informa de los requisitos que son precisos para el personal en plantilla de las empresas instaladoras, mantenedoras de contraincendio y de recargadoras extintores.
En la Orden de Contraincendio Canaria también se dan indicaciones sobre los requisitos a cumplir.
RD 1942/1993 Art. 11 , apartado b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
RD 1942/1993 Art. 14, apartado b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
ITC MIE AP5, Art. 5, párrafo 1. Disponer en plantilla, al menos, de un Técnico titulado competente, Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, que será el responsable técnico.
Y en mayor abundamiento el párrafo 3, apartado b) con el mismo contenido literal.
Hago la observación de que en el Ingeniero de Escuela Superior o el Ingeniero Técnico no hay especificación de especialidad alguna. Hoy, al menos hoy, se valora la capacidad de trabajo y el rango alcanzado en la superación de la carrera. Somos un colectivo sacrificado.
Hago también el distingo entre enseñanza reglada y no reglada (no formal e informal).
Si no se fija reglamentariamente, y a nivel estatal, la interpretación exacta y cabal de los requerimientos a exigir al técnico titulado (sin precisión de si es ingeniero o no) , deviene en práctica habitual escoger al técnico titulado competente por norma de rango superior y de aplicación estatal.
Y si no se ha fijado reglamentariamente en tantos años (desde 1.993) es que no es necesario por existir normas de ámbito estatal que son de aplicación. De otra forma se dejaría a la libre interpretación las condiciones adicionales que en el RIPCI se fijan para el técnico titulado. En el caso de ser un ingeniero se aplicará la Ley de Atribuciones Profesionales que le sean de aplicación según su rango y devendrá en COMPETENTE si procede. Una reglamentación local o regional no tendría validez estatal y por lo tanto es espuria por vulnerar el RD 1942 y otras normas de rango superior.
CONTENIDO DE LA ORDEN DE CONTRAINCENDIO CANARIA
1. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de protección activa contra incendios.
Tanto para la instaladora como mantenedora se requiere que la plantilla de personal sea adecuada a su nivel de actividad, deberá contar como mínimo con un operario cualificado por cada una de las dos actividades a desarrollar: electricidad/electrónica y/o fontanería, y de un técnico titulado, Profesional Habilitado en este tipo de instalaciones, responsable de las actuaciones técnicas de la empresa. Los Operarios citados deberán tener al menos un ayudante, y ambos estarán a jornada laboral completa. El profesional habilitado tendrá una dedicación de, al menos, media jornada laboral, con carácter de exclusividad en el sector.
Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia.
b) Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional especifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s
sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 100 horas.
Los operarios cualificados acreditarán formación profesional de grado medio o equivalente en alguna de las materias relacionadas con la actividad, o que cuentan con experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación específico, de al menos 20 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse.
En el caso de empresas de mantenimiento de extintores, los operarios cualificados no tendrán que responder al perfil señalado en el párrafo primero de este apartado pero deberá acreditar, en todo caso, que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación en la materia, de al menos 20 horas de duración.
ME GUSTARÍA DEBATIR :
b) Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional especifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s
sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 100 horas.
Supuestos cumplimiento apartado b)
1. Un ingeniero trabaja en un estudio de arquitectura y ha colaborado en 100 proyectos de contraincendio, pero todos los firma el arquitecto.
¿ Podrá acreditar que ha intervenido en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza ?
2. Un ingeniero está proyectando desde el año 2004 bares, talleres, actividades inócuas, etc hasta la fecha
¿ Se le podrá aplicar la parte de acreditación documental de tener más de un año de experiencia en la Proyección, Dirección y/ó Certificación de ejecución en este tipo de instalaciones ?
3. Por la propiedad conmutativa y por lógica matemática tenemos que
A y (B o bien C o bien D) = (B o bien C o bien D) y A
En rélación a los condicionantes a) y b) para el responsable técnico de la empresa expresados más arriba.
¿ Valdrá la experiencia previa en cursillos no reglados para acumular formación sin haber obtenido previamente la titulación oficial de ingeniero ?
¿ Valdrá la fórmación y colaboración en proyectos en prácticas de quien trabaja en un estudio mientras estudia ?
4. Veamos lo que cada cual entiende por instalaciones de esta naturaleza. Entendiendo el encabezamiento :
"1. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de protección activa contra incendios."
¿ Si un ingeniero realiza un bar que incluye como instalación de protección activa un extintor y poco más, podrá considerarse que ha intervenido en un proyecto de la naturaleza expresada en la Orden ?
¿ Expresa la Orden la amplitud o profundidad de los trabajos en los que se ha intervenido que afecten a instalaciones de la naturaleza pretendida ?
¿ Puede argüirse que el ingeniero no cumple si en los proyectos presentados no hay ninguno en los que se contemple una BIE ?
(Piénsese que por la misma regla de tres también podría contemplarse un rociador, una instalación én túneles largos, un sistema de inundación total, extinción por espuma en una ínstalación petrolífera, o si se han proyectado hidrantes y un largo etc.)
5. Cómo hemos de entender el "o bien" que conecta las premisas del apartado b).
¿ En sentido exclusivo ? ¿ Basta cumplir una sola?
¿ Pueden cumplirse parcialmente las tres premisas y quién las suma y decide después ?
Por ejemplo : un ingeniero industrial con medio año proyectando contraincendio mientras trabajó en una empresa contraincendio o bien los ocho proyectos que realizó tres meses antes de estar contratado y durante el tiempo que estuvo contratado o bien 45 horas de formación acreditada que disponía en el momento de la nueva solicitud.
6. ¿ Podrían validarse diez proyectos que solamente contemplaran en la instalación planteada y necesaria la presencia de extintores ý ningún otro elemento de protección activa ?
¿ Impide la Orden que se validen estos proyectos sencillos de contraincendio ?
En el Ripci y en la ITC MIE AP5 se informa de los requisitos que son precisos para el personal en plantilla de las empresas instaladoras, mantenedoras de contraincendio y de recargadoras extintores.
En la Orden de Contraincendio Canaria también se dan indicaciones sobre los requisitos a cumplir.
RD 1942/1993 Art. 11 , apartado b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
RD 1942/1993 Art. 14, apartado b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
ITC MIE AP5, Art. 5, párrafo 1. Disponer en plantilla, al menos, de un Técnico titulado competente, Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico, que será el responsable técnico.
Y en mayor abundamiento el párrafo 3, apartado b) con el mismo contenido literal.
Hago la observación de que en el Ingeniero de Escuela Superior o el Ingeniero Técnico no hay especificación de especialidad alguna. Hoy, al menos hoy, se valora la capacidad de trabajo y el rango alcanzado en la superación de la carrera. Somos un colectivo sacrificado.
Hago también el distingo entre enseñanza reglada y no reglada (no formal e informal).
Si no se fija reglamentariamente, y a nivel estatal, la interpretación exacta y cabal de los requerimientos a exigir al técnico titulado (sin precisión de si es ingeniero o no) , deviene en práctica habitual escoger al técnico titulado competente por norma de rango superior y de aplicación estatal.
Y si no se ha fijado reglamentariamente en tantos años (desde 1.993) es que no es necesario por existir normas de ámbito estatal que son de aplicación. De otra forma se dejaría a la libre interpretación las condiciones adicionales que en el RIPCI se fijan para el técnico titulado. En el caso de ser un ingeniero se aplicará la Ley de Atribuciones Profesionales que le sean de aplicación según su rango y devendrá en COMPETENTE si procede. Una reglamentación local o regional no tendría validez estatal y por lo tanto es espuria por vulnerar el RD 1942 y otras normas de rango superior.
CONTENIDO DE LA ORDEN DE CONTRAINCENDIO CANARIA
1. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de protección activa contra incendios.
Tanto para la instaladora como mantenedora se requiere que la plantilla de personal sea adecuada a su nivel de actividad, deberá contar como mínimo con un operario cualificado por cada una de las dos actividades a desarrollar: electricidad/electrónica y/o fontanería, y de un técnico titulado, Profesional Habilitado en este tipo de instalaciones, responsable de las actuaciones técnicas de la empresa. Los Operarios citados deberán tener al menos un ayudante, y ambos estarán a jornada laboral completa. El profesional habilitado tendrá una dedicación de, al menos, media jornada laboral, con carácter de exclusividad en el sector.
Para la obtención del certificado de profesional habilitado, responsable técnico de la empresa, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias de grado superior o medio, u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia.
b) Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional especifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s
sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 100 horas.
Los operarios cualificados acreditarán formación profesional de grado medio o equivalente en alguna de las materias relacionadas con la actividad, o que cuentan con experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación específico, de al menos 20 horas de duración, por cada uno de los sistemas en los que pretenda habilitarse.
En el caso de empresas de mantenimiento de extintores, los operarios cualificados no tendrán que responder al perfil señalado en el párrafo primero de este apartado pero deberá acreditar, en todo caso, que cuenta con una experiencia mínima de seis meses en el puesto de trabajo y haber realizado con aprovechamiento un curso de formación en la materia, de al menos 20 horas de duración.
ME GUSTARÍA DEBATIR :
b) Aportar documentación acreditativa de poseer experiencia de al menos un año en la ejecución de este tipo de instalaciones, o bien, de la intervención en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza, o bien poseer formación adicional especifica, que se acreditará mediante Certificado de aprovechamiento de curso/s
sobre instalaciones de protección contra incendios impartido/s por Entidades reconocidas en el sector, con una duración global de al menos 100 horas.
Supuestos cumplimiento apartado b)
1. Un ingeniero trabaja en un estudio de arquitectura y ha colaborado en 100 proyectos de contraincendio, pero todos los firma el arquitecto.
¿ Podrá acreditar que ha intervenido en al menos diez proyectos de instalaciones de esta naturaleza ?
2. Un ingeniero está proyectando desde el año 2004 bares, talleres, actividades inócuas, etc hasta la fecha
¿ Se le podrá aplicar la parte de acreditación documental de tener más de un año de experiencia en la Proyección, Dirección y/ó Certificación de ejecución en este tipo de instalaciones ?
3. Por la propiedad conmutativa y por lógica matemática tenemos que
A y (B o bien C o bien D) = (B o bien C o bien D) y A
En rélación a los condicionantes a) y b) para el responsable técnico de la empresa expresados más arriba.
¿ Valdrá la experiencia previa en cursillos no reglados para acumular formación sin haber obtenido previamente la titulación oficial de ingeniero ?
¿ Valdrá la fórmación y colaboración en proyectos en prácticas de quien trabaja en un estudio mientras estudia ?
4. Veamos lo que cada cual entiende por instalaciones de esta naturaleza. Entendiendo el encabezamiento :
"1. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de protección activa contra incendios."
¿ Si un ingeniero realiza un bar que incluye como instalación de protección activa un extintor y poco más, podrá considerarse que ha intervenido en un proyecto de la naturaleza expresada en la Orden ?
¿ Expresa la Orden la amplitud o profundidad de los trabajos en los que se ha intervenido que afecten a instalaciones de la naturaleza pretendida ?
¿ Puede argüirse que el ingeniero no cumple si en los proyectos presentados no hay ninguno en los que se contemple una BIE ?
(Piénsese que por la misma regla de tres también podría contemplarse un rociador, una instalación én túneles largos, un sistema de inundación total, extinción por espuma en una ínstalación petrolífera, o si se han proyectado hidrantes y un largo etc.)
5. Cómo hemos de entender el "o bien" que conecta las premisas del apartado b).
¿ En sentido exclusivo ? ¿ Basta cumplir una sola?
¿ Pueden cumplirse parcialmente las tres premisas y quién las suma y decide después ?
Por ejemplo : un ingeniero industrial con medio año proyectando contraincendio mientras trabajó en una empresa contraincendio o bien los ocho proyectos que realizó tres meses antes de estar contratado y durante el tiempo que estuvo contratado o bien 45 horas de formación acreditada que disponía en el momento de la nueva solicitud.
6. ¿ Podrían validarse diez proyectos que solamente contemplaran en la instalación planteada y necesaria la presencia de extintores ý ningún otro elemento de protección activa ?
¿ Impide la Orden que se validen estos proyectos sencillos de contraincendio ?


Comoooooo les echaba de menos.