Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#8143
¿A partir de cuantas viviendas (o diámetro de tubo de alimentación) es necesario hacer proyecto de fontaneria? Gracias.
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#8145
Eso depende de la delgación de industria de cada provincia, ya que no hay normativa estatal que indique una cosa o la otra.
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#8146
Entonces en la Comunidad Valenciana, ¿hemos de seguir basándonos en la Orden de 20 de Mayo de 1985?
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#8152
Creo que cuando tienes una ceentralización de más de 16 contadores te obligan a proyecto.
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#8204
Hola chavales, adjunto se observa un extracto de la ficha técnica descriptiva para instalaciones de agua que tenemos en Andalucía, según el procedimiento vigente en nuestra comunidad para la puesta en servicio de instalaciones. En la captura se observa qué documentación es necesaria en distintos casos.
Probablemente en otras comunidad autónomas el procedimiento sea similar, si bien habrá que confirmarlo en cada una, dado que las competencias están transferidas y pueden existir particularidades.
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#8208
gracias por la ayuda.
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#8209
Yo tengo entendido que sigue vigente esa Orden del 85 que dice o tuberia de 2'' o 30 suministros. Pero si que es verdad que he oido algo de que a partir de baterias de 15 en valencia se necesita proyecto pero no lo puedo cerciorar. A ver si algún compay con experiencia aporta la verdad!! :cunao
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#8248
Bueno, ya esta claro, más o menos, para Andalucía y la Comunidad Valenciana. ¿Alguien sabe cuando lo exigen en la Región de Murcia?
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#8250
Al hilo de lo que has publicado, Antonio, esto es para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, pero cuando son reformas de instalaciones existentes, ya en servicio, ¿hace falta proyecto también o basta con los certificados de la instaladora? tengo el caso de la reforma de un hotel con ACS centralizada y no se si les va a hacer falta proyecto.
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#8270
JaviSA escribió:Bueno, ya esta claro, más o menos, para Andalucía y la Comunidad Valenciana. ¿Alguien sabe cuando lo exigen en la Región de Murcia?

Pues casi, casi, que esto ya está respondido, la clave está en la Consjería de Industria de la Región de Murcia. No hace mucho estuve buscando en la web de dicha consejería y disponen de algo así como una guía o compendio sobre la puesta en servicio de instalaciones; no hay más que buscar la que corresponde a agua.

miguelitima escribió:Al hilo de lo que has publicado, Antonio, esto es para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, pero cuando son reformas de instalaciones existentes, ya en servicio, ¿hace falta proyecto también o basta con los certificados de la instaladora? tengo el caso de la reforma de un hotel con ACS centralizada y no se si les va a hacer falta proyecto.

Pues este caso no lo recuerdo de memoria, pero todas estas cuestiones de puesta en servicio de instalaciones y tal se "reducen" (bueno, no siempre es tan simple) a consultar el DECRETO 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos; así como la ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.
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#8271
Charla del Ingeniero de Industria de Alicante sobre el CTE:

- En la comunidad vlenciana sigue aplicándose la Orden de 28/05/85 que exige proyecto cuando el diámetro del tubo de alimentación es igual o mayor de 51mm.

Al abolirse los tipos de suministro en el CTE, nos basaremos en:

- Suministros con caudal instalado total => de 12 l/s para cualquier suministro.
- A partir de 15 sumistros de cualquier tipo.
- En caso de edificios con varias acometidas, se considera la suma del conjunto, si es un sólo proyecto arquitectónico o licencia de obra.

Eso es lo que hay.
En Copiti Alicante te pueden facilitar copias de la documentación de la charla.

Saludos
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#8287
Vale, pero a quien le entregas el proyecto, por que ahora que no hay NIA y hay que basarse en CTE, es decir un reglamento del Ministerio de Vivienda ,que ? Boletin y proyecto se entrega en el Ayuntamiento??
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#8307
Muchas gracias Antonio, consultaré los textos que mencionas.
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#8322
raveri escribió:Vale, pero a quien le entregas el proyecto, por que ahora que no hay NIA y hay que basarse en CTE, es decir un reglamento del Ministerio de Vivienda ,que ? Boletin y proyecto se entrega en el Ayuntamiento??


No, hombre, se sigue entregando en la Consejería de Industria.
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#8335
Efestivamente..
Para contratar el suministro la compañía te pide un boletiín sellado por la consejería de Indsutria, si no, no hay agua.

Saludos

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