- 08 May 2007, 14:17
#8671
Hola Raveri:
RD 919/2006, de ámbito nacional, sobre instalaciones de gas (de reciente entrada en vigor), viene indicado lo que comentas.
Del apartado diseño y ejecución (2) he extraido lo siguiente:
.......en concreto, los aparatos de gas de circuito
abierto conducido para locales de uso doméstico deberán
instalarse en galerías, terrazas, recintos o locales exclusivos
para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido
(lavaderos, garajes individuales, etc.). También
podrán instalarse este tipo de aparatos en cocinas, siempre
que se apliquen las medidas necesarias que impidan
la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica
de la cocina y el sistema de evacuación de los productos
de la combustión. No obstante, estas limitaciones
no son de aplicación a los aparatos de uso exclusivo para
la producción de agua caliente sanitaria.
Creo que, el conmutador se puede considerar como una medida para impedir la interacción entre sistemas.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
JJFR