Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#9386
alguien puede ayudarme.

estoy realizando un estudio para una instalacion contra incendios en un edificio que se divide en

2 plantas de aparcamiento
1 planta de uso administrativo
3 plantas de uso residencial publico.

el promotor nos solicita el estudio de BIES, ROCIADORES E HIDRANTES

creo que solo es necesario bies, aunque ya he hecho rociadores.

mi pregunta es (lo estudiamos basandonos en CPI 96 ), ¿ES NECESARIO HIDRANTES?, en el CPI96 NO LO ENCUENTRO, Y SI ES ASÍ LA RESERVA DE AGUA ES NECESARIO QUE SEA PRIVADA O CON LA RED PUBLICA ES SUFICIENTE, (SOLO PARA EL CASO DE HIDRANTES).

MUCHAS GRACIAS.
por
#9391
Q yo sepa la CPI 96 esta derogada, así que el estudio debería hacerse según el CTE.
En este CTE te marca que si tienes que salvar alturas de evacuación mayores de 28 m en descendente, como creo que es tu caso dado el número de plantas es necesario hidrante.

Tambien es necesario si la superficie del parking esta comprendiada entre 1.000 y 10.000 m2, que creo que será tu caso...

Así que me parece que no te libras de colocar Hidrantes.. a no ser que tengas alguno cercano en la vía publica ( <100 m de fachada accesible)...

PS En la CPI los hidrantes estan en el Apendice 2. Accesibilidad de los edficios, y te dice puntos muy parecidos.
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#9392
En la cpi 96 no es obligatoria la instalación de hidrantes. Se quedó como recomendable. Lo tienes en el apéndice 2. Imagino que aplicas la cpi 96 correctamente en los plazos legales

saludos
por
#9395
MUCHAS GRACIAS.

RESPECTO A LA RESERVA DE AGUA. SE PUEDE UTILIZAR LA RED PUBLICA.
por
#9400
me respondo yo mismo, esto pasa por no buscar y leer bien las cosa.

tenia una copia de la CPI 96, pero resulta que los apendices no los tenia, siento haceros perder el tiempo.


DE TODAS FORMAS PLANTEO OTRA DUDA.

SI EL ABASTECIMIENTO DE HIDRANTES ES DE LA RED PUBLICA, ME TIENE QUE GARANTIZAR EL CAUDAL Y PRESION, DURANTE UN TIEMPO (QUE APARECE EN EL APENDICE 2. COMO ME HABIAS COMENTADO, AUNQUE EL RD 2267/2004 ES MAS COMPLETO, RESPECTO A ESTO).
PERO CREO QUE LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE AGUA NO NOS VA A GARANTIZAR ESTO.

ENTONCES SUCEDE LO MISMO QUE PARA BIES Y ROCIADORES DEBO DE COLOCAR UN ALJIBE. ESTO ES ASI?. UN SALUDO, MUCHAS GRACIAS.
por
#9471
Como ves el apéndice 2 de la NBE CPI no es obligatorio, por lo que como te comentaba la instalación de hidrantes tampoco lo es.

Si al final instalas hidrantes y la red pública no reune las exigencias necesarias necesitarás abastecimiento propio, pero consulta con el ayuntamiento, quizás llegues a algún acuerdo beneficioso para ambas partes.

El RSCIEI (RD 2267/2004) sólo se aplica en establecimientos de uso industrial.

No escribas en mayúsculas, el jefe se cabrea.

saludos
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