Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#9568
Muy buenas, tengo serías dudas sobre este Real Decreto 1955/2000, con sus modificaciones, a ver si me podeis ayudar.

En el supuesto que este por encima de 50 kW y menos de 100 kW, una compañía eléctrica puede:

Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.

1.La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW.

b. Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.

Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a la empresa distribuidora de la zona, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión que se establece en el artículo 47 del presente Real Decreto.


Me he leido post antiguos y normativa sobre esto, también la de compañía, y lo que no me queda claro es la instalación de extensión. En que consiste. Puede una compañía darte media tensión, y obligarte (ya que no lo pone en ningún lado podría hacerlo), a hacer el centro de seccionamiento o te da la acometida en media pero con seccionamiento y solo sería necesario el centro de transformación de abonado.

Si miraís por ejemplo en unión Fenosa, define instalaciones de extensión, como: "Son las que es preciso realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno existente"

Como veis no queda claro y todo esto me situa en tener que dejar un local siempre o casi siempre para CT y CS para potencias superiores a 50 kW, y no desde 100 kW como se suele hacer y te obligan.

Haber si me podeís ayudar a resolver esta duda, ya que no queda claro. saludos
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