TERPSICORE escribió:ITIMOGUR, La Disposicion dice:
"Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación.
El Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real
Decreto."
Yo entiendo que si en el proyecto del edificio va incluido las correcciones contra incendios o bien las instalaciones electricas o aquellas instalaciones que correspondan, no serán de aplicacion posteriormente, pero si las instalaciones no están incluidas en el protyecto con licencia solicitada a la entrada en vigor de CTE habra que aplicarseles el CTE cuando cuando se realice dicho proyecto de instalaciones, NO?
Un saludin.
Fijate bien lo que dice, solcitada la licencia de edificacion(osease licencia de obras). Esta fecha es la que marca en que ambito de aplicacion te mueves.
Si te sirve, hace unos dias han concedido la licencia a una vivienda de la cual redacte el proyecto de actividad de garaje. La licencia era del 2004 y aplique la CPI 96, y el proyecto lo entregue a principios de este año. No es el unico proyecto que se me ha planteado asi.
Otro tema aparte es que tu quieras justificar el CTE, estas en tu derecho.
Para salir de dudas plantealo en la administracion correspondiente a ver que te dicen ellos.
Un saludo